La nueva Ley sobre
Derechos de Aprovechamiento por Turno de bienes Inmuebles
recientemente aprobada,
nace con la clara misión de defender el derecho
de los consumidores y beneficiar con ello a un sector
en franco crecimiento en España desde 1990.
Esta regulación
consolida y da mayor confianza a un mercado con una
legislación insuficiente, incapaz de dotar
a esta figura de un marco legislativo adecuado además
de procurar a los consumidores, especialmente desprotegidos
en este ámbito, de las garantías contractuales
necesarias.
El nuevo texto legal
aplica en España la normativa comunitaria sin
llegar a ser una transposición estricta de
la misma, estableciendo una regulación completa
de la institución y regulando pormenorizadamente
el contenido de esta figura juridica.
Con la aparición
de la expresión "derecho de aprovechamiento
por turno", considerada por el legislador como
más genérica y descriptiva, a la vez
que se ajusta perfectamente a la regulación
que del mismo derecho se hace, la nueva Ley resuelve
las cuestiones suscitadas de carácter terminológico
en orden a mantener o no el término multipropiedad.
Es objeto de esta
norma la regulación de la constitución,
ejercicio, transmisión y extinción del
derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles,
que atribuye a su titular la facultad de disfrutar,
con carácter exclusivo, durante un período
específico de cada año, de un alojamiento
susceptible de utilización independiente.
La duración
del régimen será de tres a cincuenta
años, a contar desde la fecha de inscripción
del régimen jurídico o desde la inscripción
de la terminación de la obra cuando el régimen
se haya constituido sobre un inmueble en construcción.
La Ley contiene las
pautas a seguir para la constitución del régimen
de aprovechamiento por turno, imponiéndose
la formalización del régimen en escritura
pública, que se establece como constitutiva,
asi como la obligatoriedad de su inscripción
en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, está
prevista la posibilidad de desestimiento por parte
del adquirente en el plazo de diez días, a
su libre arbitrio, contados desde la firma del contrato,
y la facultad de resolver el contrato por el propietario,
cuando el adquirente requerido, no atienda al pago
de las cuotas debidas por razón de los servicios
prestados durante, al menos, un año.
Contiene tambien una
serie de normas tributarias aplicables a los derechos
contemplados en la presente Ley y que tienen por finalidad
no discriminar en el plano fiscal a los titulares
de los derechos reales de aprovechamiento por turno
en relación con los titulares de otras posibles
fórmulas de utilización de inmuebles
a tiempo parcial.
Estas son sólo
algunas de las muchas innovaciones que contempla la
nueva ley sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno
de bienes Inmuebles, que viene a sufragar los múltiples
abusos que se han dado en este sector, así
como a colmar la laguna jurídica existente
en esta materia.
Ley que tendrá
una gran repercusión en nuestro país,
al haberse convertido, desde los orígenes de
esta figura, en el segundo del mundo en número
de complejos explotados de esta forma.