Tras la reciente aprobación
de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación,
nace un nuevo marco normativo. El carácter
innovador de esta normativa se encuentra presente
en el amplio concepto de consumidor que ahora recoge,
y en el que se incluye, tanto al consumidor común
como al pequeño y mediano empresario.
Esta ley viene por
tanto a llenar un vacío legal, hasta ahora
existente en la disciplina de la contratación
en masa, que va a suponer un cambio decisivo en el
tráfico jurídico mercantil actual.
Con ella se hace realidad
una vieja aspiración de un sector económico
importante, el del pequeño y mediano empresario,
al que venía siendo vedada la protección
jurídica de que disfrutaba el consumidor común,
frente a la superior posición de las grandes
empresas.
El mecanismo que pone
en marcha la ley para conseguir su finalidad, se basa
tanto en la no incorporación al contrato de
determinadas cláusulas, como en la sanción
de nulidad de las denominadas por la ley cláusulas
abusivas.
Consigue la ley distinguir
lo que son las condiciones generales de la contratación
de las cláusulas abusivas. Las primeras son
aquellas que han sido predispuestas e incorporadas,
con ausencia de negociación individual entre
ambas partes, a una pluralidad de contratos.
Por el contrario,
son cláusulas abusivas las que en contra de
las exigencias de la buena fe, causan en detrimento
del consumidor un desequilibrio importante en los
derechos y obligaciones contractuales. Las cláusulas
abusivas pueden tener o no el carácter de condiciones
generales, pues pueden aparecer también en
contratos celebrados entre particulares, es decir
en contratos de adhesión.
En la práctica,
ello va a significar el fin de la letra pequeña
de los contratos, pues de acuerdo con la ley de Condiciones
Generales de Contratación, para que las mismas
sean válidas, deberán estar firmadas
por el consumidor, quien a su vez deberá estar
informado de ellas.
Asimismo, estas condiciones
se han de redactar con transparencia, claridad, concreción
y sencillez, siendo nulas y no formarán parte
del contrato aquellas que el consumidor no haya conocido
antes de la firma, las ilegibles, las ambiguas, las
oscuras y las incomprensibles.
Una importante innovación
de la nueva regulación, es la creación
de un Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
En él se inscribirán los contratos y
las condiciones generales, así como las sentencias
que afecten a las mismas.
La nueva ley comienza
así su andadura con un interesante e innovador
sistema de protección al consumidor, quien
además de la acción individual, puede
ejercer las denominadas acciones colectivas, beneficiándose
de las sentencias sin necesidad de pleitear individualmente
y contrato por contrato, pues la sentencia afectara
a todos los contratos iguales celebrados con el mismo
profesional o empresario.
Con la ley se
ha pretendido devolver una igualdad de armas a las
partes contratantes, armonizando intereses en el ámbito
de la contratación estandarizada, para conseguir
así el equilibrio justo, fin último
de esta ley.