Las Fundaciones son
organizaciones constituidas sin ánimo de lucro,
que por voluntad de sus creadores, tienen afectado
de un modo duradero todo su patrimonio a la realización
de fines de interés general.
La realización
de actividades mercantiles e industriales por las
Fundaciones ha constituido tradicionalmente uno de
los más controvertidos aspestos del Derecho
de Fundaciones. Atrás ha quedado la concepción
de ser un patrimonio estático, una masa de
bienes inmovilizada, en donde los patronos sólo
se ocupaban de recoger rendimientos y ponerlos en
situación de producir frutos económicos.
Y si bien en el pasado
la idea de que una fundación pudiera ejercer
actividades económicas no estaba bien visto,
por considerarlo incompatible con la nota de ausencia
de ánimo de lucro y su principal destino a
fines benéficos, hoy es posible concebir la
fundación como una empresa, un patrimonio en
movimiento, y una actividad constante y profesional.
La labor económica
que realice la fundación ha de tener un significado
puramente dotacional, su finalidad es obtener frutos
económicos para invertir posteriormente en
la actividad fundacional de interés general,
y todo ello por carecer la fundación de ánimo
de lucro.
Si bien este ánimo
de lucro es una exigencia para la existencia de la
fundación, no es en cambio un obstáculo
para que pueda ejercer su derecho de libertad de empresa
y ejercer asi su actividad económica, siendo
titular de una empresa o un establecimiento mercantil
o industrial.Hablamos así de las llamadas "Fundaciones
empresas", aquellas cuya actividad es un instrumento
para obtener beneficios que atenderán al fin
fundacional, como fuente de financiación; Actividad
que ha de estar garantizada, con sistemas rigurosos
de control y vigilancia, con el objeto de que este
beneficio empresarial, esté destinando a los
fines fundacionales, y sólo a éstos.
Parece pues claro,
que la fundación que desarrolla por si misma
y libremente actividades económicas, puede
ser calificada como comerciante o empresario mercantil,
y consecuentemente tiene la obligación de llevar
una contabilidad ordenada y adecuada de su empresa,
con el objeto de tener un seguimiento cronológico
de sus operaciones mercantiles.También está
obligada a respetar las normas que prohiben la competencia
desleal así como la realización de prácticas
restrictivas de la competencia o abuso de posición
dominante.
La utilización
de signos distintivos en el ejercicio de su actividad
económica: nombre comercial, rótulo,
marca, es un derecho del que son titulares también
estas Fundaciones, consideradas como operadores económicos
que realizan en el tráfico sus actividades,
por cuenta propia y autonomía patrimonial.
En cuanto a la responsabilidad
de la fundación por los resultados de la actividad
económica, ha de destacarse que ésta
responde por las deudas contraídas con todo
su haber, sin que sea posible distinguir un patrimonio
mercantil del resto del patrimonio de la fundación.
Los riesgos de la empresa corren por cuenta de la
fundación, porque el patrimonio es único.
Al ser titular de la explotación asume todos
los riesgos derivados de la misma.
Son estas algunas
referencias sobre las Fundaciones y sus actividades
comerciales, concebidas como auténticas empresas
sin ánimo de lucro, configurando con ello la
existencia de un concepto y realidad de práctica
empresarial no lucrativa.