La sociedad es un
contrato por el cual dos o más personas se
obligan a poner en común dinero, bienes o industria
para realizar una actividad económica con el
fin de obtener un lucro que sea repartible entre todas
ellas. Una vez cumplidas las formalidades constitutivas,
cualquier sociedad mercantil adquiere personalidad
jurídica, distinta e independiente de los socios
que la han formado. La personalidad jurídica
dota a la sociedad de una individualidad, de forma
que se le atribuye un nombre comercial, una nacionalidad
y un domicilio, además se le dota de capacidad
y de autonomía para actuar y contratar en su
propio nombre con terceros, respondiendo la sociedad
de las deudas sociales como norma general.
Estas notas características
de separación entre la sociedad y sus socios,
han hecho que en ocasiones la personalidad jurídica
sea un instrumento atractivo y útil para la
comisión de fraudes y abusos a los derechos
de terceros, pues en determinados casos los socios
que han constituido la sociedad se sirven de la persona
jurídica para ocultar su identidad, su patrimonio
e incluso su propia responsabilidad abusando de la
personalidad jurídica.
Surgen de esta forma
las teorías denominadas del "levantamiento
del velo", de origen jurisprudencial norteamericano,
pretendiéndose con ellas descubrir la verdadera
situación en que se encuentra la sociedad,
descorriendo el "velo" de la entidad. De
lo que se trata es de prescindir de la ficción
o forma legal que supone la personalidad y juzgar
de acuerdo con la realidad. En todos los supuestos
en donde la jurisprudencia ha aplicado estas teorías
existe un denominador común, cual es el hecho
de contrarrestar los supuestos de abuso de derecho
e impedir el fraude de ley. Nuestra jurisprudencia
ha aplicado esta doctrina en supuestos de confusión
de patrimonios, es decir, en aquellos en los que el
patrimonio de los socios no puede distinguirse del
de la sociedad; también se ha aplicado en supuestos
de sociedades unipersonales; en las que un socio o
tercero ejerce un control dominante sobre la entidad;
en la constitución de sociedades capitalistas
mediante testaferros; y en supuestos en que se utilice
la forma social como medio de fraude de ley o a los
derechos de terceros, originándose perjuicios
a intereses públicos o privados, incluyendo
los de los propios socios. En estos supuestos, el
ordenamiento jurídico permite a los tribunales
penetrar en el substratum personal de las entidades
o sociedades con el fin de evitar que al socaire de
esa ficción o forma legal se puedan perjudicar
intereses privados o públicos o bien ser utilizada
como camino del fraude. En definitiva, el levantamiento
del velo se dirige a impedir o contrarrestar los supuestos
de abuso del derecho, reponiendo en sus justos límites
una situación patrimonial alterada y menoscabada
por una simulación fraudulenta. Ahora bien,
y como ha señalado la jurisprudencia, dicha
operación de levantamiento del velo societario,
debe utilizarse cuidadosamente, en casos extremos
y de forma subsidiaria, en otras palabras, cuando
no haya más remedio y no puedan esgrimirse
otras armas sustantivas y procesales, pues no se puede
olvidar que la personalidad jurídica, es una
teoría que ha logrado grandes y eficaces éxitos
para la expansión financiera y económica
en general.