El futuro es, sin
duda, el dinero plástico. A pesar del riesgo
que conlleva su empleo, con toda la información
personal que se deriva de su uso, este medio de pago
se está imponiendo con fuerza en nuestra sociedad,
sociedad que va modificando sus hábitos de
consumo al ritmo de los avances tecnológicos.
Nuestro país
está por encima de la media europea en el uso
generalizado del dinero plástico, llegando
la facturación por este medio en algunos sectores
al 70%. Además, está previsto, que con
la llegada del Euro y dentro de unos años,
se produzca un incremento espectacular de su uso.
Entidades bancarias,
Agencias de seguros y un gran número de empresas
e instituciones, poseen un enorme volumen de información
muy valiosa acerca de sus clientes.
Esta información,
que gracias a la tecnología puede ser almacenada
en ficheros, transferida y cruzada, nos coloca a los
usuarios, ante una situación de indefensión,
pues el conocimiento ordenado de esos datos puede
dibujar un determinado perfil de la persona, o configurar
una determinada reputación o fama que es, en
definitiva, expresión del honor; y este perfil,
sin duda, puede resultar luego valorado, favorable
o desfavorablemente, par las más diversas actividades
públicas o privadas, como pueden ser la obtención
de un empleo, la concesión de un préstamo
o la admisión en determinados colectivos.
Nuestra legislación
no está al margen de esta evolución.
Conseguir una protección eficaz de los datos
personales frente a la utilización mecanizada,
ordenada y discriminada de los mismos, fue el objetivo
primordial de la ley del tratamiento automatizado
de los datos de carácter personal, que en cumplimiento
de un mandato constitucional, emplazó al legislador
a limitar el uso de la informática para garantizar
el honor, la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el legítimo ejercicio de sus derechos.
Esta ley será
sustituida en poco tiempo, por un proyecto de Ley
Orgánica de Protección de Datos, aún
en tramitación parlamentaria, pero aprobado
ya por el pleno del Congreso, que tendrá como
objetivo conseguir una garantía y protección
efectiva de las libertades públicas y los derechos
fundamentales de las personas físicas, y especialmente
de su honor e intimidad personal y familiar.
Con el fin de velar
por el cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos personales informatizados
y controlar su aplicación, en especial en lo
relativo a los derechos de información, acceso,
rectificación, oposición y cancelación
de datos, la ley puso en marcha la denominada Agencia
de Protección de datos.
Un Ente de Derecho
Público, con personalidad jurídica propia
y plena capacidad pública y privada, que actúa
con plena independencia de las Administraciones Públicas
en el ejercicio de sus funciones.
Posee, además,
potestad inspectora y sancionadora, y es responsable
también, de atender a las peticiones y reclamaciones
formuladas por aquellas personas afectadas por algún
tipo de irregularidad.
La aparición
de las leyes de protección de datos no debe
suponer un freno a esa necesaria transferencia de
información, sino sólo la seguridad
de que lo que se transfiere es lo correcto. Por ello,
se continua avanzando en la protección de los
derechos de los ciudadanos y en la implantación
de mecanismos cautelares que prevengan las violaciones
de su privacidad.