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TARJETAS DE CRÉDITO. (PAGINA ANTERIOR)

El futuro es, sin duda, el dinero plástico. A pesar del riesgo que conlleva su empleo, con toda la información personal que se deriva de su uso, este medio de pago se está imponiendo con fuerza en nuestra sociedad, sociedad que va modificando sus hábitos de consumo al ritmo de los avances tecnológicos.

Nuestro país está por encima de la media europea en el uso generalizado del dinero plástico, llegando la facturación por este medio en algunos sectores al 70%. Además, está previsto, que con la llegada del Euro y dentro de unos años, se produzca un incremento espectacular de su uso.

Entidades bancarias, Agencias de seguros y un gran número de empresas e instituciones, poseen un enorme volumen de información muy valiosa acerca de sus clientes.

Esta información, que gracias a la tecnología puede ser almacenada en ficheros, transferida y cruzada, nos coloca a los usuarios, ante una situación de indefensión, pues el conocimiento ordenado de esos datos puede dibujar un determinado perfil de la persona, o configurar una determinada reputación o fama que es, en definitiva, expresión del honor; y este perfil, sin duda, puede resultar luego valorado, favorable o desfavorablemente, par las más diversas actividades públicas o privadas, como pueden ser la obtención de un empleo, la concesión de un préstamo o la admisión en determinados colectivos.

Nuestra legislación no está al margen de esta evolución. Conseguir una protección eficaz de los datos personales frente a la utilización mecanizada, ordenada y discriminada de los mismos, fue el objetivo primordial de la ley del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, que en cumplimiento de un mandato constitucional, emplazó al legislador a limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el legítimo ejercicio de sus derechos.

Esta ley será sustituida en poco tiempo, por un proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, aún en tramitación parlamentaria, pero aprobado ya por el pleno del Congreso, que tendrá como objetivo conseguir una garantía y protección efectiva de las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Con el fin de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales informatizados y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, la ley puso en marcha la denominada Agencia de Protección de datos.

Un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.

Posee, además, potestad inspectora y sancionadora, y es responsable también, de atender a las peticiones y reclamaciones formuladas por aquellas personas afectadas por algún tipo de irregularidad.

La aparición de las leyes de protección de datos no debe suponer un freno a esa necesaria transferencia de información, sino sólo la seguridad de que lo que se transfiere es lo correcto. Por ello, se continua avanzando en la protección de los derechos de los ciudadanos y en la implantación de mecanismos cautelares que prevengan las violaciones de su privacidad.


 


 

 




 

 





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