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OBRAS DEL ARRENDATARIO. (PAGINA ANTERIOR)

El arrendatario no puede realizar, sin el consentimiento del arrendador, manifestado por escrito, aquellas obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios (trasteros, plaza de garaje..) o que provoquen una disminución de la estabilidad o de la seguridad de la misma.

En el caso de no existir autorización del arrendador, este tiene derecho bien a resolver unilateralmente el contrato bien a exigir al arrendatario, al concluir el contrato, la reposición de las cosas al estado anterior, o ambas cosas a la vez.

Si el arrendador conserva en la vivienda la modificación efectuada por el arrendatario no podrá exigir en ese caso indemnización alguna.

Pero en todo caso, exista o no autorización del arrendador, si las obras han provocado una disminución de la estabilidad o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir, de forma inmediata, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior.

Por otra parte el arrendatario podrá realizar en la vivienda, sin consentimiento del arrendador, todas aquellas obras que no modifiquen la configuración de la vivienda o debiliten la estructura del edificio, así como disminuyan su seguridad.

El arrendatario, previa notificación al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con la que viva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o la de los familiares que convivan con el.

En este sentido, el arrendatario estará obligado, al termino del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así se lo exigiera el arrendador.


 

 

 

 

 

 

 

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