El arrendatario no
puede realizar, sin el consentimiento del arrendador,
manifestado por escrito, aquellas obras que modifiquen
la configuración de la vivienda o de sus accesorios
(trasteros, plaza de garaje..) o que provoquen una
disminución de la estabilidad o de la seguridad
de la misma.
En el caso de no existir
autorización del arrendador, este tiene derecho
bien a resolver unilateralmente el contrato bien a
exigir al arrendatario, al concluir el contrato, la
reposición de las cosas al estado anterior,
o ambas cosas a la vez.
Si el arrendador conserva
en la vivienda la modificación efectuada por
el arrendatario no podrá exigir en ese caso
indemnización alguna.
Pero en todo caso,
exista o no autorización del arrendador, si
las obras han provocado una disminución de
la estabilidad o de la seguridad de la vivienda o
sus accesorios, el arrendador podrá exigir,
de forma inmediata, que el arrendatario reponga las
cosas al estado anterior.
Por otra parte el
arrendatario podrá realizar en la vivienda,
sin consentimiento del arrendador, todas aquellas
obras que no modifiquen la configuración de
la vivienda o debiliten la estructura del edificio,
así como disminuyan su seguridad.
El arrendatario, previa
notificación al arrendador, podrá realizar
en la vivienda las obras que sean necesarias para
adecuar ésta a su condición de minusválido
o a la de su cónyuge o de la persona con la
que viva de forma permanente en análoga relación
de afectividad, con independencia de su orientación
sexual, o la de los familiares que convivan con el.
En este sentido, el
arrendatario estará obligado, al termino del
contrato, a reponer la vivienda al estado anterior,
si así se lo exigiera el arrendador.