En relación
a estas dos figuras hay que destacar que dento de
este tipo de arrendamientos se estará a lo
dispuesto por las partes. Si las partes nada han pactado,
la cesión de arrendamiento por parte del arrendatario
requerirá con carácter general el consentimiento
por parte del arrendador.
Existe sin embargo
una régimen especial, en el caso de cesión
y subarriendo de la finca para ejercer una actividad
empresarial o profesional.
El arrendatario podrá
subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento
sin necesidad de contar con el consentimiento del
arrendador.Unicamente deberá comunicarlo de
forma fehaciente en el plazo de un mes desde que la
cesión o el subarriendo se hubiere concertado.
Sin perjuicio
de lo anteriormente dicho, se le permite al arrendador
elevar la renta en un importe igual al 10% de la renta
en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial
y hasta un 20% en el caso de producirse cesión
del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.