El portal de los Administradores de Fincas, Comunidades de Vecinos y Servicios profesionales.
  CONTACTO   QUIENES SOMOS  PUBLICIDAD  INICIO  FAVORITOS   HOME
 
PUBLICIDAD
SECCIONES
Información útil
Contratos Tipo
Legislación
Presupuestos
Reportajes
Inmobiliaria
Urgencias 24 horas
Ofertas de Empleo
Demandas de Empleo
Seguros Comunidades
Enlaces de interés
Teléfonos de interés
Foro de opinión
Correo Web
Buscador en tu WEB
Callejero de España
Previsión del Tiempo
Directorio de Empresas
Comparador Teléfono
Comparador Internet
Anúnciese Gratis
Atención Comercial
Ampliar Publicidad
ADMINISTRADORES
usuario
contraseña
ANUNCIANTES
usuario
contraseña
CESIÓN Y SUBARRIENDO. (PAGINA ANTERIOR)

En relación a estas dos figuras hay que destacar que dento de este tipo de arrendamientos se estará a lo dispuesto por las partes. Si las partes nada han pactado, la cesión de arrendamiento por parte del arrendatario requerirá con carácter general el consentimiento por parte del arrendador.

Existe sin embargo una régimen especial, en el caso de cesión y subarriendo de la finca para ejercer una actividad empresarial o profesional.

El arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.Unicamente deberá comunicarlo de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que la cesión o el subarriendo se hubiere concertado.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, se le permite al arrendador elevar la renta en un importe igual al 10% de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial y hasta un 20% en el caso de producirse cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Quiénes Somos - Publicidad - Política de Privacidad - Datos Legales - Condiciones Generales

Optimizado para resolución mínima de 800x600 - Admicove.com © Copyright Admicove S.L. 2004
Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial salvo consentimiento expreso.