Obras de Conservación
Es el arrendador el
obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta,
todas las reparaciones necesarias que por el transcurso
del tiempo, por el desgaste natural de la vivienda,
son indispensables para conservar la vivienda, pudiendo
así servir para el uso a que ha sido destinada.
En todo caso el arrendatario
deberá poner en conocimiento del arrendador,
en el plazo mas breve posible, la necesidad de las
reparaciones anteriormente citadas. En todo momento,
y previa comunicación al arrendador podrá
realizar las que sean urgentes para evitar con ello
un daño inminente o una incomodidad grave y
exigir de inmediato su importe al arrendador.
Si las obras de reparación
durasen mas de veinte días, el arrendatario
tiene derecho a una disminución de la renta
en proporción a la parte de la vivienda de
la que el arrendatario se vea privado.
Sin embargo, no siempre
será el arrendador el obligado a dichas reparaciones.
Esos supuestos son aquellos en que el deterioro ha
sido producido por el arrendatario o por las personas
de su casa, o cuando se haya producido por una causa
no imputable al arrendador. Supuestos estos que darán
lugar a la extinción del contrato.
Cuando se trate de
reparaciones pequeñas debidas al desgaste por
el uso de la vivienda, deberán ser abonadas
por el arrendatario.
Obras de Mejora
Por obras de mejora
podemos entender dos tipos de obras, aquellas de mero
lujo o suntuarias que desea realizar el arrendador
y aquellas otras que son debidas a una disposición
legal (rehabilitación del edificio, revocación
de la fachada..), y que han de ser realizadas sin
poder esperar a la finalización del contrato.
Respecto de las primeras,
el arrendatario no esta obligado a soportarlas, ya
que en todo caso para su realización ha de
prestar su consentimiento.
Respecto de las segundas,
el arrendatario si está obligado a soportar
las realización de las mismas.En tal caso el
arrendador deberá comunicar al arrendatario
con tres meses de antelación al inicio de las
obras su intención de realizarlas, indicando
su naturaleza, comienza , duración y costa
previsible.
Sin embargo y en relación
con lo anterior, el arrendatario podrá en el
plazo de un mes desde la comunicación de las
obras, desistir del contrato, salvo que las obras
no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda
arrendada. Desistimiento que dará lugar al
extinción del contrato en el plazo de dos meses
desde el mismo, durante los cuales las obras no podrán
comenzar.
Asimismo el
arrendatario tiene derecho a una reducción
de la renta en proporción a la parte de la
vivienda de la que se vea privado, así como
a una indemnización de los gastos que las obras
le obliguen a realizar.