Plazo mínimo
En principio, tanto
arrendador como arrendatario pueden pactar libremente
la duración del contrato.
Si ambas partes pactan
en el contrato un plazo inicial inferior a cinco años,
el arrendador se ve obligado a prorrogar año
tras año el contrato hasta cumplir el término
mínimo de cinco años, siempre y cuando
el arrendatario no manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo
a la fecha de terminación del contrato o de
cualquiera de las prórrogas, que no desea renovarlo.
En el caso de que
ambas partes no pacten expresamente la duración
del mismo se entenderá que es por el periodo
de un año, teniendo derecho el arrendatario
a las sucesivas prórrogas hasta los cinco años
de plazo mínimo.
Cómputo
El plazo de duración
del contrato se contará alternativamente, desde
la fecha de la firma del contrato o desde la puesta
del inmueble a disposición del arrendatario
si ésta fuere posterior, fecha esta última
que habrá de probar el arrendatario.
Prórrogas
Una vez trascurrido
el plazo minimo de cinco años, obligatoriamente
el contrato se prorrogará por plazos anuales
hasta un máximo de tres, siempre y cuando ninguna
de las partes contratantes, ni arrendador ni arrendatario,
notifique a la otra con al menos un mes de antelación
a la fecha de finalización de cualquiera de
las anualidades, su voluntad de no renovarlo.
Excepción
a la prórroga obligatoria para los contratos
de duración inicial inferior a cinco años
Sin embargo existe
una excepción a la prórroga obligatoria
del contrato y es cuando en el mismo se ha hecho constar
de forma expresa que el arrendador tiene necesidad
de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco
años para destinarla a su vivienda permanente.
En este caso el arrendador
deberá ocupar la vivienda en el plazo de tres
meses a contar desde la extinción del contrato.
Si no es asi
el arrendatario seguirá ocupando la vivienda
arrendada por un nuevo período de cinco años,
y se le deberá indemnizar por los gastos que
el desalojo le hubiera supuesto hasta el momento de
la reocupación o indemnizarle, a elección
del arrendatario, con una cantidad igual al importe
de la renta por los años que quedaren hasta
completar cinco.