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EXTINCIÓN. (PAGINA ANTERIOR)

Por resolución del contrato se entiende la posibilidad que la ley otorga a ambas partes del contrato a finalizar la relación arrendaticia que existía entre ellos.

El arrendador podrá resolver el contrato:

1.- Por la cesión o subarriendo del local incumpliendo el arrendatario la obligación de comunicación fehaciente al arrendador o incumpliendo la obligación de soportar la elevación de la renta.

2.-Por la falta de pago de la renta, o en su caso, de cualquiera de las cantidad cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

3.-Por la falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

4.-Por tener lugar en la finca arrendada actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ílícitas.

5-.Por incumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

El arrendatario podrá resolver el contrato:

1.- Cuando el arrendador no haya realizado de las reparaciones y obras de conservación a las que está obligado por ley.

2.- Por la perturbación de hecho o de derecho que realicé el arrendador en la utilización de la finca arrendada.

3.- En general por el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al arrendador, por ley o contrato en los términos establecidos en el artículo 1.124 del Código Civil.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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