Por resolución
del contrato se entiende la posibilidad que la ley
otorga a ambas partes del contrato a finalizar la
relación arrendaticia que existía entre
ellos.
El arrendador podrá
resolver el contrato:
1.- Por la cesión
o subarriendo del local incumpliendo el arrendatario
la obligación de comunicación fehaciente
al arrendador o incumpliendo la obligación
de soportar la elevación de la renta.
2.-Por la falta de
pago de la renta, o en su caso, de cualquiera de las
cantidad cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
3.-Por la falta de
pago del importe de la fianza o de su actualización.
4.-Por tener lugar
en la finca arrendada actividades molestas, insalubres,
nocivas, peligrosas o ílícitas.
5-.Por incumplimiento
de las obligaciones del contrato de arrendamiento
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1.124 del Código Civil.
El arrendatario podrá
resolver el contrato:
1.- Cuando el arrendador
no haya realizado de las reparaciones y obras de conservación
a las que está obligado por ley.
2.- Por la perturbación
de hecho o de derecho que realicé el arrendador
en la utilización de la finca arrendada.
3.- En general por
el incumplimiento de las obligaciones que corresponden
al arrendador, por ley o contrato en los términos
establecidos en el artículo 1.124 del Código
Civil.