El portal de los Administradores de Fincas, Comunidades de Vecinos y Servicios profesionales.
  CONTACTO   QUIENES SOMOS  PUBLICIDAD  INICIO  FAVORITOS   HOME
 
PUBLICIDAD
SECCIONES
Información útil
Contratos Tipo
Legislación
Presupuestos
Reportajes
Inmobiliaria
Tasaciones
Urgencias 24 horas
Ofertas de Empleo
Demandas de Empleo
Seguros Comunidades
Enlaces de interés
Teléfonos de interés
Foro de opinión
Correo Web
Callejero de España
Previsión del Tiempo
Directorio de Empresas
Encuestas
Anúnciese Gratis
Libro recomendado Comunidades de Vecinos
Ampliar Publicidad
ADMINISTRADORES
usuario
contraseña
ANUNCIANTES
usuario
contraseña
FIANZA. (PAGINA ANTERIOR)

En virtud del contrato de arrendamiento, el arrendador cede el uso del bien arrendado al arrendatario, quien además de la obligación de pagar la correspondiente renta, al concluir el contrato debe devolver la finca tal y como la recibió.

Existe por tanto un evidente interés del arrendador en constituir las adecuadas garantías jurídicas para asegurar la devolución del bien arrendador en buen estado, y la indemnización de los desperfectos producidos, así como el pago de las rentas debidas.

La fianza es pues una garantía que deberá constutirse necesariamente en metálico, y que en los contratos de arrendamiento de vivienda será la equivalente a una mensualidad de la renta pactada, siendo de dos mensualidades en el caso de arrendamientos para uso distinto de vivienda.

Son las Comunidades Autónomas las habilitadas para establecer la obligación de los arrendadores de depositar el importe de la fianza donde aquellas designen ,sin devengo de interés.

Esta garantia se refiere únicamente a la renta y no a otras cantidades distintas como los gastos por servicios o tributos.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, aun cuando la renta que le sirve de parámetro se modificase.

Pero transcurrido dicho plazo de duración mínima del contrato, cada vez que el arrendatario prorrogue el contrato resulta posible la actualización: El arrendador puede exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya.

A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

El saldo de la fianza en metálico debe ser restituido al arrendatario al final del arriendo y devengará el interes legal a partir de un mes desde la entrega de las llaves.

 


 

 

 

 

 

 

 

Quiénes Somos - Publicidad - Política de Privacidad - Datos Legales - Condiciones Generales
Fontaneros Carpinteros Rótulos y luminosos Fumistas Cubiertas y tejados Conserjes Albañilería Antenistas Ingenieros y peritos Presupuestos Reformas Puertas de garaje Suministros de limpieza Cristaleros Alfombras y moquetas Desatrancos Mudanzas Contadores Canalones Extintores Comunidades de Vecinos Pararrayos Abogados Fumigación Jardinería Reparaciones ITE Inspección Técnica de Edificios Alarmas Arquitectos Antenas Inmobiliaria Cerrajeros Suelos y pavimentos Seguros Comunidades Ebanistas Puertas de seguridad Rehabilitación de edificios Ferretería Combustibles Persianas Servicios integrales Buzones Barniz Limpieza Calefacción Piscinas Calderas Constructoras Urgencias 24 horas Cerrajería Reformas Desinfección, desratización Sistemas de seguridad Directorio de Empresas Electricistas Mármoles y granitos Fachadas Ascensores Pintores Mobiliario y equipamiento Parquetistas Puertas Seguros Comunidades Vecinos Aire acondicionado Toldos Videoporteros Poceros Energía solar Depósitos y tanques Cerramientos y ventanas Foro Vecinos Porteros automáticos Administradores de fincas
Optimizado para resolución mínima de 800x600 - Admicove.com © Copyright Admicove S.L. 2004
Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial salvo consentimiento expreso.