En virtud del contrato
de arrendamiento, el arrendador cede el uso del bien
arrendado al arrendatario, quien además de
la obligación de pagar la correspondiente renta,
al concluir el contrato debe devolver la finca tal
y como la recibió.
Existe por tanto un
evidente interés del arrendador en constituir
las adecuadas garantías jurídicas para
asegurar la devolución del bien arrendador
en buen estado, y la indemnización de los desperfectos
producidos, así como el pago de las rentas
debidas.
La fianza es pues
una garantía que deberá constituirse
necesariamente en metálico, y que en este tipo
de contratos será la equivalente a dos mensualidades
de la renta pactada.
En cuanto al importe
de la actualización de la fianza, y para el
caso de que las partes nada hayan pactado, cada vez
que el contato se prorrogue, el arrendador podrá
exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario
exigir que disminuya, hasta hacerse igual a dos mensualidades
de la renta vigente en el momento de la prórroga.
El saldo de
la fianza en metálico debe ser restituido al
arrendatario al final del arriendo y devengará
el interes legal a partir de un mes desde la entrega
de las llaves.