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FIANZA. (PAGINA ANTERIOR)

En virtud del contrato de arrendamiento, el arrendador cede el uso del bien arrendado al arrendatario, quien además de la obligación de pagar la correspondiente renta, al concluir el contrato debe devolver la finca tal y como la recibió.

Existe por tanto un evidente interés del arrendador en constituir las adecuadas garantías jurídicas para asegurar la devolución del bien arrendador en buen estado, y la indemnización de los desperfectos producidos, así como el pago de las rentas debidas.

La fianza es pues una garantía que deberá constituirse necesariamente en metálico, y que en este tipo de contratos será la equivalente a dos mensualidades de la renta pactada.

En cuanto al importe de la actualización de la fianza, y para el caso de que las partes nada hayan pactado, cada vez que el contato se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario exigir que disminuya, hasta hacerse igual a dos mensualidades de la renta vigente en el momento de la prórroga.

El saldo de la fianza en metálico debe ser restituido al arrendatario al final del arriendo y devengará el interes legal a partir de un mes desde la entrega de las llaves.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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