Las partes contratantes,
arrendador y arrendatario, podrán pactar que
los gastos generales, es decir aquellos gastos para
el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,
tributos, cargas y responsabilidades que no sean posible
individualizar y que correspondan a la vivienda arrendada
o a sus accesorios, sean abonados únicamente
por el arrendatario.
Este pacto entre
las partes deberá hacerse por escrito determinándose
el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.