El arrendatario tiene
derecho a ser indemnizado cuando, queriendo continuar
con el arrendamiento, deba abandonar el local por
el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna
forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen
beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo
arrendatario, o alternativamente a ser indemnizado
por los gastos de traslado y de los perjuicios derivados
del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado
a trasladar su actividad
Requisitos
A continuación
se enumeran los requisitos necesarios para que el
arrendatario tenga derecho a este tipo de indemnización:
1 . Que la extinción
del contrato se produzca por el transcurso del término
pactado en el mismo.
2. Que en la finca
arrendada se haya venido ejerciendo durante los últimos
5 años una actividad comercial de venta al
público.
3. Que el arrendatario
haya manifestado con cuatro meses de antelación
a la expiración del plazo su voluntad de renovar
el contrato por un plazo mínimo de cinco años
más y por una renta de mercado.
A estos efectos se
considerará renta de mercado, la que al efecto
acuerden las partes y en ausencia de pacto, la que,
en tal sentido determine el árbitro designado
por las partes.
4. Que el arrendador
a un tercero desarrollen en la finca dentro del plazo
de 6 meses desde la expiración del contrato
de arrendamiento, la misma actividad o una afín
a la desarrollada por el arrendatario, que sea típicamente
apta para beneficiarse, al menos parcialmente, de
la clientela captada por la actividad ejercida por
el arrendatario.
Cuantía
En caso de corresponderle
al arrendatario una indemnización, ésta
se determinará conforme a las siguientes reglas:
1. Si el arrendatario
inicia en el Mismo municipio, dentro de los 6 meses
siguientes a la expiración del arrendamiento,
el ejercicio de la misma actividad, la indemnización
alcanzará a los gastos del traslado y los perjuicios
derivados de la pérdida de clientela, con respecto
a la que tuviera en el local anterior, calculada comparativamente
a la que tenga durante los 6 primeros meses en el
nuevo local.
2. Si el arrendatario
inicia, dentro de los 6 meses siguientes a la expiración
del arrendamiento, una actividad diferente, la indemnizacíón
será de una mensualidad de renta por cada año
de duración del contrato, con un máximo
de 18 mensualidades.
3.Si el arrendatario
no inicia actividad alguna, la indemnización
será de una mensualidad de renta por año
de duración del contrato, con un máximo
de 18 mensualidades.
4.En caso de
falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía
de la indemnización, ésta se fijará
por el árbitro designado por aquéllas.