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INDEMNIZACIÓN DEL ARRENDATARIO. (PAGINA ANTERIOR)

El arrendatario tiene derecho a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente a ser indemnizado por los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad

Requisitos

A continuación se enumeran los requisitos necesarios para que el arrendatario tenga derecho a este tipo de indemnización:

1 . Que la extinción del contrato se produzca por el transcurso del término pactado en el mismo.

2. Que en la finca arrendada se haya venido ejerciendo durante los últimos 5 años una actividad comercial de venta al público.

3. Que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un plazo mínimo de cinco años más y por una renta de mercado.

A estos efectos se considerará renta de mercado, la que al efecto acuerden las partes y en ausencia de pacto, la que, en tal sentido determine el árbitro designado por las partes.

4. Que el arrendador a un tercero desarrollen en la finca dentro del plazo de 6 meses desde la expiración del contrato de arrendamiento, la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, que sea típicamente apta para beneficiarse, al menos parcialmente, de la clientela captada por la actividad ejercida por el arrendatario.

Cuantía

En caso de corresponderle al arrendatario una indemnización, ésta se determinará conforme a las siguientes reglas:

1. Si el arrendatario inicia en el Mismo municipio, dentro de los 6 meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad, la indemnización alcanzará a los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela, con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada comparativamente a la que tenga durante los 6 primeros meses en el nuevo local.

2. Si el arrendatario inicia, dentro de los 6 meses siguientes a la expiración del arrendamiento, una actividad diferente, la indemnizacíón será de una mensualidad de renta por cada año de duración del contrato, con un máximo de 18 mensualidades.

3.Si el arrendatario no inicia actividad alguna, la indemnización será de una mensualidad de renta por año de duración del contrato, con un máximo de 18 mensualidades.

4.En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, ésta se fijará por el árbitro designado por aquéllas.



 

 

 

 

 

 

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