La renta es el precio
o la contrapretación que el arrendatario ha
de pagar por el uso y disfrute de la vivienda arrendada.
Libertad de
rentas
El arrendador y el
arrendatario no solo son libres para determinar la
renta, sino también para determinar la forma,
lugar y procedimiento para realizar el pago de la
misma.
Si ambas partes nada
han pactado, el pago de la renta será mensual
y habrá de efectuarse en los siete primeros
días del mes, debiendo abonarse en metálico
y en la vivienda arrendada, debiendo entregar el arrendador
un recibo o cualquier otro documento que acredite
el pago de la renta por el arrendatario.
Serán a cargo
del arrendador los gastos que se originen al arrendatario
para dejar constancia del pago.
En ningún caso
podrá el arrendador exigir el pago anticipado
de más de una mensualidad de renta.
Actualización
de la Renta
Se entiende por actualización
la operación de acomodar la cuantía
de la renta al valor que se convino en el contrato,
representado por el importe de la renta entonces pactada,
de tal modo que aquel valor se mantenga invariable,
cualquiera que se el movimiento del valor del dinero.
Durante los cinco
primeros años de duración del contrato,
la actualización de la renta se realizará
en la fecha en la que se cumpla cada año de
vigencia del contrato aplicando la variación
experimentada por el Indices de Precios de Consumo
en un periodo de doce meses inmediatamenta anteriores
a la fecha de cada actualización.
A partir del sexto
año de duración, la renta se actualizará
anualmente según lo que las partes contratantes
convengan, y si nada se ha pactado, por la regla anteriromente
expuesta.
Procedimiento
de Actualización de la Renta
El arrendador deberá
notificarlo al arrendatario por escrito (o también
en el recibo de la mensualidad de pago precedente),
en el mes anterior a aquel en que pretenda que surta
efecto la actualización, acompañando,
si el arrendatario lo exige, la oportuna certificación
del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo
referencia al Boletín Oficial en que se haya
publicado.
Elevación
El derecho de elevación
de la renta que posee el arrendador tiene los siguientes
límites:
-Es un Derecho,que
solo se puede ejercitar cuando transcurra el plazo
legal mínimo de cinco años.
-Este derecho esta
ligado a las obras de mejora, pero no a reparaciones
necesarias de conservación,que son por cuenta
del arrendatario, a excepción de aquellas que
sean debidas a un desgaste por el uso ordinario de
la vivienda.
-El arrendador puede
pactar en el contrato la exclusión del derecho
a elevar la renta en caso de obras de mejora.
-El derecho a elevar
la renta no podrá exceder del 20% de la renta
anual vigente en el momento de terminación
de las obras.
-Para que la elevación
de la renta sea efectiva, es necesaria la notificación
por escrito del arrendador al arrendatario, una vez
finalicen las obras, justificando debidamente los
cálculos y los costes de las mismas.
La cuantía
en que puede elevarse la renta por el arrendador se
determinará mediante la aplicación del
tipo de interés legal del dinero incrementado
en tres puntos, correspondiente al momento de la finalización
de las obras, sobre la cantidad que resulte de restar
al capital que se ha invertido en las obras de mejora,
las subvenciones públicas obtenidas para la
realización de las mismas.