Se establece para
este tipo de contratos el principio de libertad de
pacto en cuanto a determinación de la renta,
forma, lugar y procedimiento de pago.
En cuanto al derecho
del arrendador a elevar la renta, este se contempla
para los supuestos de subarriendo parcial, cesión
del contrato, subarrriendo total de la finca arrendada,
y fusión, transformación o escisión
de la Sociedad arrendataria.
SUPUESTO ELEVACIÓN
DE LA RENTA(%)
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Subarriendo parcial
10%
Subarriendo total
20%
Cesión del
contrato 20%
Fusión 20%
Transformación
20%
Escisión(total
o parcial) 20% o10%(según los casos).