La subrogación
consiste en la sustitución de una de las partes
contratantes de la relación arrendaticia (arrendador/arrendatario)
por un tercero que asume sus derechos y obligaciones.
Puede ser un tercero
que ocupe la posición del arrendador, o un
tercero que ocupe la posición de arrendatario.
Y en este sentido aparecen dos tipos de subrogaciones:
Subrrogaciones en
la posición del arrendador
Adquirente de la finca
arrendada quedará subrrogado en los mismos
derechos y obligaciones del arrendador hasta que transcurra
el plazo de duracón establecido en el contrato,
salvo que dicho adquirente pueda ampararse en la protección
y publicidad registrales, y no tenga por ello que
soportar la carga arrendaticia que existía
hasta ahora.
Subrogaciones en la
posición del arrendatario
En el caso de fallecimiento
del arrendatario, cuando en el local se ejerza una
actividad empresarial o profesional, el heredero o
legatario que continue el ejercicio de la actividad
podrá subrogarse en los derechos y obligaciones
del arendatario hasta la extinción del contrato,
si bien deberá notificarlo por escrito al arrendador
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de falleciemiento
del arrendatario.