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LAS SUBROGACIONES. (PAGINA ANTERIOR)

La subrogación consiste en la sustitución de una de las partes contratantes de la relación arrendaticia (arrendador/arrendatario) por un tercero que asume sus derechos y obligaciones.

Puede ser un tercero que ocupe la posición del arrendador, o un tercero que ocupe la posición de arrendatario. Y en este sentido aparecen dos tipos de subrogaciones:

Subrrogaciones en la posición del arrendador

Adquirente de la finca arrendada quedará subrrogado en los mismos derechos y obligaciones del arrendador hasta que transcurra el plazo de duracón establecido en el contrato, salvo que dicho adquirente pueda ampararse en la protección y publicidad registrales, y no tenga por ello que soportar la carga arrendaticia que existía hasta ahora.

Subrogaciones en la posición del arrendatario

En el caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continue el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arendatario hasta la extinción del contrato, si bien deberá notificarlo por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha de falleciemiento del arrendatario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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