Por subarriendo se
entiende la posibilidad que tiene el arrendatario
de ceder en parte el uso de la vivienda arrendada
a un tercero a cambio del pago de una renta.
Para que el subarriendo
tenga lugar es necesario que el arrendador preste
su consentimiento de forma previa y escrita.
El precio que
deberá pagar el subarrrendador al arrendatario
no podra ser superior al establecido en el contrato
inicial de arrendamiento.