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¿QUÉ ES EL SUBARRIENDO?. (PAGINA ANTERIOR)

Por subarriendo se entiende la posibilidad que tiene el arrendatario de ceder en parte el uso de la vivienda arrendada a un tercero a cambio del pago de una renta.

Para que el subarriendo tenga lugar es necesario que el arrendador preste su consentimiento de forma previa y escrita.

El precio que deberá pagar el subarrrendador al arrendatario no podra ser superior al establecido en el contrato inicial de arrendamiento.




 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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