Suspensión
Si en la vivenda se han realizado obras de conservación
o se han realizado obras acordadas por una autoridad
competente, que la hagan inhabitable, el arrendatario
tiene la opción de elegir, entre suspender
el contrato de arrendamiento, o desistir del mismo,
sin percibir por ello ninguna indemnización.
En el caso de elegir
la suspensión del contrato, este se paralizará
hasta la finalización de las obras, además
de suspenderse también la obligación
de pagar la renta.
Una vez finalizadas
las obras y comunicadas la misma al arrendatario este
tendrá derecho a retomar el contrato y la vivienda
en las mismas condiciones que tenía en un principio
Extinción
La extinción
del contrato dearrendamiento, es decir, la finalización
de la relación obligatoria que existía
entre arrendador y arrendatario en virtud del contrato
celebrado entre ellos, puede ser debida a distantas
causas:
Por resolución
del contrato
Por resolución
del contrato se entiende la posibilidad que la ley
otorga a ambas partes del contrato a finalizar la
relación arrendaticia que existía entre
ellos.
El arrendador podrá
resolver el contrato:
1.- Cuando el arrendatario
no haya pagado la renta o cualquier otra cantidada
(distinta a la renta) de la que era obligado a pagar.Asi
por ejemplo gastos de comunidad cuando su repercusión
al arrendatario haya sido pactada por las partes.
2.- Cuando el arrendatario
no haya pagado la fianza o sus actualizaciones.
3.-Cuando se haya
dado un subarriendo o cesión que no ha sido
consentido por el arrendador.
4.-Cuando el arrendatario
haya causado dolosamente daños en la vivienda.
5.-Cuando el arrendatario
haya realizado obras en la vivienda sin el consentimiento
del arrendador, siempre y cuando este consentimiento
era legalmente necesario para realizar las mismas.
6.-Cuando en la vivenda
se hayan realizado por parte del arrendatario actividades
molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
7.-Cuando el inmueble
ya no se destine por el arrendatario a cubrir la necesidad
de vivienda permanente.
El Arrendatario podrá
resolver el contrato:
1.-Cuando el arrendador
no haya realizado las reparaciones y obras de conservación
a las que está obligado por ley.
2.-Por la perturbación
de hecho o de derecho que realice el arrendador en
la utilización de la vivienda.
Por causas
objetivas de Extinción
Estas causas de extinción
operan de forma automatica, es decir al contrario
de las anteriores , no es necesario que ninguna de
las partes tenga un actuar determinado, así
cuando se den los presupuestos que acontinuación
se exponen estaremos ante una causa de extinción:
1.-Cuando se pierda
la finca por causa no imputable al arrendador, tanto
si se trata de una perdida material, como sería
la destrucción fisica de la vivienda, (sin
que pueda reconstruirse ni repararse) como cuando
se trate de una pérdida jurídica (en
el supuesto por ejemplo, de expropiación forzosa)
2.- Por declaración
firme de ruina acordada por la Autoridad Competente.
En este sentido la vivenda ha de encontrarse en una
situación de imposibilidad de uso disfrute
de la misma.
Desistimiento
del arrendatario
1.- El arrendatario
podrá desisitir del contrato en el caso de
que el arrendador se proponga realizar obras de mejora
en el inmueble que afecten de forma relevante a la
vivienda arrendada.
2.- En los contratos
de duración superior a cinco años, el
arrendatario podra desistir del mismo, siempre que
el arendamiento hubiera dura.do al menos cinco años.Para
este supuesto las partes podrán pactar una
indemnización a favor del arrendador por cuantía
equivalentea una mensualidad de renta por cada año
del contrato que falte por cumplir.
Cumplimiento
del término
Asimismo es
causa de extinción del contrato de arrendamiento
la finalización del término o plazo
de vigencia del contrato