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TANTEO Y RETRACTO. (PAGINA ANTERIOR)

Derecho de Tanteo
Por tanteo entendemos la facultad que tiene el arrendatario de adquirir la vivienda, en el caso de que el arrendador tenga intención de venderla.

Para poder el arendatario ejercitar este derecho es necesario que el arrendador haya comunicado fehacientemente la decisión de vender dicha vivenda, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Esta decisión de venta por parte del arrendador ha de ser un proyecto de venta definitivo, y no quedarse en una mera intenión o promesa de venta.

El arrendatario tien de plazo para ejercitar este derecho 30 dias naturales desde el dia siguiente a la comunicación realizada por el arrendador.

Los efectos de la notificación caducana los 180 dias naturales siguientes a la misma, pudiendo tras este periodo, el arrendador iniciar de nuevo la propuesta de venta.

Derecho de Retracto

Si el arrendador hubiera vendido la vivienda, y no hubiera puesto en conocimiento del arrendatario la propuesta de venta de la vivienda, o esta comunicación hubiera sido incompleta , con omisión de las condiciones esenciales de dicha transmisión, asi como resultare inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas las condiciones esenciales a las notificadas al arendatario, el arrendatario tiene el derecho de adquirir la vivienda del comprador, reembolsando el mismo precio de la venta y los gastos necesarios y utiles hechos en la casa vendida.

Para ejerctar este derecho el arrendatario tiene de plazo 30 dias desde la notificación que el nuevo adquirente de la vivienda ha de hacer al arrendatario reflejando las condiciones esenciales en las que se efectuo la compraventa, pasados los cuales caducará este derecho.

El arrendatario podrá renunciar a estos derechos( tanteo y retracto) solo en aquellos contratos de arrendamiento cuya duración pactada sea superior a cinco años.

El ejercicio de estos derechos por parte del arrendatario tiene una serie de límites.

Uno de ellos es el caso de que la vivienda arrendada perteneciera tambien a otro arrendador, es decir un condueño, éste tendrá entonces preferencia para ejercitar estos derechos.

Asi tambien en el caso de que el arrendador hubiera establecido con otra persona un pacto en virtud del cual se concede la opción a adquirir la vivenda en un plazo máximo de cinco años, debiendo tal pacto estar inscrito en el Registro de la propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.

 

 

 

 

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