En este apartado remitimos
lo dispuesto para el arrendamiento de vivienda.
Derecho de Tanteo
Por tanteo entendemos
la facultad que tiene el arrendatario de adquirir
la vivienda, en el caso de que el arrendador tenga
intención de venderla.
Para poder el arendatario
ejercitar este derecho es necesario que el arrendador
haya comunicado fehacientemente la decisión
de vender dicha vivenda, el precio y las demás
condiciones esenciales de la transmisión.
Esta decisión
de venta por parte del arrendador ha de ser un proyecto
de venta definitivo, y no quedarse en una mera intenión
o promesa de venta.
El arrendatario tien
de plazo para ejercitar este derecho 30 días
naturales desde el día siguiente a la comunicación
realizada por el arrendador.
Los efectos de la
notificación caducana los 180 días naturales
siguientes a la misma, pudiendo tras este periodo,
el arrendador iniciar de nuevo la propuesta de venta.
Derecho de
Retracto
Si el arrendador hubiera
vendido la vivienda, y no hubiera puesto en conocimiento
del arrendatario la propuesta de venta de la vivienda,
o esta comunicación hubiera sido incompleta
, con omisión de las condiciones esenciales
de dicha transmisión, así como resultare
inferior el precio efectivo de la compraventa o menos
onerosas las condiciones esenciales a las notificadas
al arendatario, el arrendatario tiene el derecho de
adquirir la vivienda del comprador, reembolsando el
mismo precio de la venta y los gastos necesarios y
útiles hechos en la casa vendida.
Para ejerctar este
derecho el arrendatario tiene de plazo 30 días
desde la notificación que el nuevo adquirente
de la vivienda ha de hacer al arrendatario reflejando
las condiciones esenciales en las que se efectuo la
compraventa, pasados los cuales caducará este
derecho.
El arrendatario podrá
renunciar a estos derechos( tanteo y retracto) solo
en aquellos contratos de arrendamiento cuya duración
pactada sea superior a cinco años.
El ejercicio de estos
derechos por parte del arrendatario tiene una serie
de límites.
Uno de ellos es el
caso de que la vivienda arrendada perteneciera tambien
a otro arrendador, es decir un condueño, éste
tendrá entonces preferencia para ejercitar
estos derechos.
Asi tambien en el
caso de que el arrendador hubiera establecido con
otra persona un pacto en virtud del cual se concede
la opción a adquirir la vivenda en un plazo
máximo de cinco años, debiendo tal pacto
estar inscrito en el Registro de la propiedad al tiempo
de celebrarse el contrato de arrendamiento.