Dentro de esta categoría
de arrendamientos, podemos incluir aquellos que no
estén conceptuados como arrendamiento de vivienda.
Es decir, el que recayendo sobre una edificación
habitable, no tiene como destino primordial satisfacer
la necesidad permanente de alojamiento del arrendatario.
De ahi que esta categoría sea conceptuada como
de carácter residual y en la que están
incluidos:
1.- Aquellos arrendamientos
concertados para desarrollar en el inmueble actividades
industriales, comerciales, artesanales, industriales,
profesionales, recreativas, asistenciales, culturales
o docentes.
2.- Los arrendamientos
denominados de Temporada. Estos arrendamientos se
emplean unicamente por periodos determinados por razón
de vacaciones u otras causas, y no suponen satisfacción
de la necesidad primaria de la vivienda del arrendatario.