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ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA. (PAGINA ANTERIOR)

Dentro de esta categoría de arrendamientos, podemos incluir aquellos que no estén conceptuados como arrendamiento de vivienda. Es decir, el que recayendo sobre una edificación habitable, no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de alojamiento del arrendatario. De ahi que esta categoría sea conceptuada como de carácter residual y en la que están incluidos:

1.- Aquellos arrendamientos concertados para desarrollar en el inmueble actividades industriales, comerciales, artesanales, industriales, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes.

2.- Los arrendamientos denominados de Temporada. Estos arrendamientos se emplean unicamente por periodos determinados por razón de vacaciones u otras causas, y no suponen satisfacción de la necesidad primaria de la vivienda del arrendatario.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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