Nos encontramos ante
un arrendamiento de vivienda cuando el inmueble que
va a ser arrendado es una edificación habitable
y cuyo destino primordial es el de satisfacer la necesidad
del arrendatario de vivir en ella.
Es pues necesario
que tal inmueble, ademas de poseer unas condiciones
minimas de higiene y salubridad, sea el lugar donde
el arrendatario desarrolle su vida normal, residiendo
con su familia de forma estable.
Sin embargo, la necesidad
permanente de vivir en la vivienda no ha de interpretarse
de forma estricta, pues en ella caben aquellos supuestos
en donde por motivos de necesidad y por razones de
trabajo, se ha de residir en otra ciudad dejando la
familia en otra vivienda, o aquellos supuestos de
arrendamientos por estudiantes, quienes vuelven al
domicilio familiar cuando finalizan sus estudios.
Tambien se encuentra
dentro de los arrendamientos de viviendas el supuesto
de que no sea el arrendatario el que tenga fijada
su vivienda permanente, pero si su cónyuge
(no separado legalmente o de hecho), o los hijos.