Uno de los órganos
a los que la Ley de Propiedad Horizontal recomienda
o confía el adecuado funcionamiento de esta
forma especial de Propiedad, es el Administrador.
El Administrador es
un órgano de gestión al que corresponde
velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones
y servicios, disponiendo las reparaciones y medidas
que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas
al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
También le
corresponde ejecutar los acuerdos adoptados en materia
de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros
que sean procedentes, de lo que se infiere que el
Administrador es un intermediario entre la Comunidad
y los componentes de ella con terceros ocupantes de
los pisos y extraños a la Comunidad.
Las funciones del
Administrador serán ejercidas por el Presidente
de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta
de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan
la provisión de dichos cargos separadamente
de la presidencia.
El cargo de Administrador
y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá
ser ejercido por cualquier propietario, así
como por personas físicas con cualificación
profesional suficiente y legalmente reconocida para
ejercer dichas funciones. También podrá
recaer en corporaciones y otras personas jurídicas
en los términos establecidos en el ordenamiento
jurídico.
Salvo que los estatutos
de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento
del Administrador se hará por el plazo de un
año.
Los designados podrán
ser removidos de su cargo antes de la expiración
del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios,
convocada en sesión extraordinaria.
Entre las principales
funciones del Administrador destacan :
a) Velar por el buen
régimen de la casa, sus instalaciones y servicios,
y hacer a estos efectos las oportunas advertencias
y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la
debida antelación y someter a la Junta el plan
de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios
para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación
y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones
y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta
de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos
adoptados en materia de obras y efectuar los pagos
y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso,
como secretario de la Junta y custodiar a disposición
de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás
atribuciones que se confieran por la Junta de Propietarios.