La duración
del arrendamiento será libremente pactada por
las partes.
Si ésta fuera
inferior a cinco años, llegado el día
del vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento
alcance una duración mínima de cinco
años, salvo que el arrendatario manifieste
al arrendador con treinta días de antelación
como mínimo a la fecha de terminación
del contrato o de cualquiera de las prórrogas,
su voluntad de no renovarlo.
El establecimiento
de este plazo mínimo por parte del legislador
viene motivado por la necesidad de proveer de cierta
estabilidad al arrendatario (unidades familiares)
que encuentran en los arrendamientos una solución
a los problemas de la vivienda.
El plazo comenzará
a contarse desde la fecha del contrato o desde la
puesta del inmueble a disposición del arrendatario
si ésta fuere posterior. Corresponderá
al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta
a disposición.
Se entenderán
celebrados por un año los arrendamientos para
los que no se haya estipulado plazo de duración
o éste sea indeterminado, sin perjuicio del
derecho de prórroga anual para el arrendatario,
en los términos resultantes del apartado anterior.
No procederá
la prórroga obligatoria del contrato cuando,
al tiempo de su celebración, se haga constar
en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del
transcurso de cinco años para destinarla a
vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres
meses a contar de la extinción del contrato,
no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda
por sí, deberá reponer al arrendatario
en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por
un nuevo período de hasta cinco años
con indemnización de los gastos que el desalojo
de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento
la reocupación o indemnizarle, a elección
del arrendatario, por una cantidad igual al importe
de la renta por los años que quedaren hasta
completar cinco.
Si llegada la fecha
de vencimiento del contrato, una vez transcurridos
como mínimo cinco años de duración
de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado
a la otra, al menos con un mes de antelación
a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato
se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales
hasta un máximo de tres años más,
salvo que el arrendatario manifieste al arrendador
con un mes de antelación a la fecha de terminación
de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no
renovar el contrato.
Al contrato prorrogado,
le seguirá siendo aplicación el régimen
legal y convencional al que estuviera sometido.