1. Uso y disfrute:
cada uno de sus miembros deberá utilizar los
bienes de la comunidad de tal manera que el uso que
de ellos no perjudique los intereses de los demás
miembros, ni impida al resto utilizarlos igualmente.
Es inevitable que como consecuencia del uso, se deriven
problemas, puesto que puede ocurrir que uno de los
comuneros lo use mas que otros de tal manera que hay
que establecer unas normas establecidas por los propios
comuneros, en tanto en cuanto el interés de
la comunidad debe primar sobre los particulares de
cada uno de sus miembros. cada uno de sus miembros
deberá utilizar los bienes de la comunidad
de tal manera que el uso que de ellos no perjudique
los intereses de los demás miembros, ni impida
al resto utilizarlos igualmente. Es inevitable que
como consecuencia del uso, se deriven problemas, puesto
que puede ocurrir que uno de los comuneros lo use
mas que otros de tal manera que hay que establecer
unas normas establecidas por los propios comuneros,
en tanto en cuanto el interés de la comunidad
debe primar sobre los particulares de cada uno de
sus miembros.
2. Administración de los bienes:
A la hora de establecer las reglas sobre el uso de
las cosas en común, es obligatorio que los
acuerdos que se alcancen sea por el sistema de mayorías.
La mayoría no es de personas sino que se realiza
sobre la base de los intereses de la comunidad. No
es valido que un comunero tome por si decisiones que
le parezcan oportunas sino que es necesario contar
con el resto de los miembros para realizar las modificaciones
o aspectos relativos a las posibles alteraciones que
se puedan producir sobre estos bienes A la hora de
establecer las reglas sobre el uso de las cosas en
común, es obligatorio que los acuerdos que
se alcancen sea por el sistema de mayorías.
La mayoría no es de personas sino que se realiza
sobre la base de los intereses de la comunidad. No
es valido que un comunero tome por si decisiones que
le parezcan oportunas sino que es necesario contar
con el resto de los miembros para realizar las modificaciones
o aspectos relativos a las posibles alteraciones que
se puedan producir sobre estos bienes
3. Conservación: Toda conservación
supone una serie de gastos y los integrantes de la
comunidad han de contribuir al mantenimiento de las
instalaciones o de bienes propiedad de la comunidad.
Si uno de los miembros decide no contribuir con el
sostenimiento y conservación de los mismos,
quedará excluido de su obligación debiendo
el resto de los comuneros contribuir con una cuantía
mayor porque los demás comuneros serán
los beneficiarios de los derechos de use y disfrute
del comunero renunciante. Toda conservación
supone una serie de gastos y los integrantes de la
comunidad han de contribuir al mantenimiento de las
instalaciones o de bienes propiedad de la comunidad.
Si uno de los miembros decide no contribuir con el
sostenimiento y conservación de los mismos,
quedará excluido de su obligación debiendo
el resto de los comuneros contribuir con una cuantía
mayor porque los demás comuneros serán
los beneficiarios de los derechos de use y disfrute
del comunero renunciante.
4. Alteraciones en los bienes comunes:
un miembro de la comunidad no puede hacer alteraciones
en los bienes comunes a pesar de que sean ventajosas
para el resto sin el consentimiento de todos los componentes
de la comunidad. un miembro de la comunidad no puede
hacer alteraciones en los bienes comunes a pesar de
que sean ventajosas para el resto sin el consentimiento
de todos los componentes de la comunidad.