Al futuro comprador
o vendedor de un inmueble se le recomienda que, antes
de formalizar la operación, tenga en cuenta
algunos factores muy complejos, de tipo constructivo,
urbanístico, jurídico, fiscales, financieros,
etc.
TITULARIDAD DEL INMUEBLE:
En primer lugar, el futuro comprador debe asegurarse
de la titularidad del vendedor, así como del
régimen y situación jurídica
del inmueble ( si es libre o está acogido a
protección oficial, si se rige por el régimen
de propiedad horizontal o el de multipropiedad), existencia
de cargas o gravámenes, como hipotecas, embargos,
etc.
Unicamente la inscripción
de la compraventa en el registro hace prueba frente
a terceros, de manera que el que compra en base al
registro no puede verse sorprendido por posibles titulares
o cargas que no aparezcan inscritas.
El registro de la
propiedad tiene carácter público, y
por tanto, cabe consultar libremente y solicitar notas
o certificaciones sobre la titularidad, cargas o gravámenes
que afectan a un bien inmueble concreto.
REQUISITOS URBANISTICOS:
El comprador del inmueble debe comprobar que éste
ha sido construido cumpliendo todas las normas urbanísticas
y ordenanzas municipales, en especial que ha obtenido
la correspondiente licencia municipal de obras. Si
el vendedor no proporciona los oportunos justificantes,
puede solicitarse la correspondiente certificación
al Ayuntamiento al que pertenezca el inmueble.
DOCUMENTACION DE LA
COMPRA: Puede formalizarse de dos maneras: documento
privado o documento público.
1.-Documento privado:
éste ha de estar suscrito necesariamente por
el vendedor que sea titular registral y por el comprador,
o personas que legalmente les representen mediante
poder notarial expreso para dicho acto. Cuando se
trate de Viviendas de Protección Oficial, el
contrato deberá ser visado obligatoriamente
por los organismos competentes de la comunidad autónoma.
Si se quiere una vivienda en fase de proyecto, en
construcción o terminada, las cantidades anticipadas
a cuenta del precio tienen que asegurarse mediante
contrato de seguro o aval bancario, debiendo entregarse
al comprador el pertinente documento que lo acredite.
Todo ello hasta tanto se formalice la escritura pública,
ya que el documento privado sólo produce plenos
efectos entre las partes, no frente a terceros.
2.-Documento público:
Conocido como escritura pública, es aquél
que está intervenido por Notario, quien, además
de asesorar a las partes, garantiza la legitimidad
de las firmas y da fe pública de la fecha y
contenido de la compraventa; este documento público
es el necesario para poder inscribir la operación
en el Registro de la Propiedad. Para mayor garantía
del adquirente, es aconsejable formalizar la adquisición
en escritura pública, procediéndose
seguidamente a la inscripción en el registro.
Dicha inscripción producirá entonces
efectos no solo frente a las partes sino frente a
terceros. Previa la realización de la inscripción
es necesario haber efectuado el pago de los impuestos
correspondientes, abajo reseñados.
GASTOS: Honorarios
de consultas al Agente de la Propiedad Inmobiliaria,
Abogado, etc. Honorarios de Notario por otorgamiento
de escritura pública. Honorarios del Registrador
de la Propiedad por la inscripción en el registro
de la citada escritura pública de compraventa.
IMPUESTOS: Corresponde
al comprador el pago del Impuesto del IVA. Este será
del 7 % o el 16 % según se trate de viviendas
y anejos o de locales comerciales, respectivamente,
en primera transmisión. También en esta
primera transmisión es necesario el abono del
impuesto de actos jurídicos documentados que
será de 0´5 %. Si se trata de segundas
o ulteriores transmisiones, se ha de pagar el impuesto
de transmisiones patrimoniales, actualmente el 6 %.
Arbitrio municipal
de plusvalía (impuesto municipal sobre el incremento
del valor de los terrenos), cuyo importe está
en función de la superficie, situación,
y cuota de comunidad de la finca y del tiempo transcurrido
desde la adquisición del inmueble por el vendedor,
hasta la actual transmisión. Corresponde al
vendedor por ley el abono de dicho impuesto.