El elemento esencial
para la existencia de la compraventa es la cosa, que
debe de constituir su objeto.
Objeto de compraventa pueden ser todas las cosas,
y también pueden ser derechos, derechos reales,
derechos de crédito. Cosa es todo lo que puede
estar en el patrimonio y ser enajenado mediante un
precio.
La ideonidad de la
cosa para ser materia del contrato de compraventa
presume la triple condición de existir o poder
existir, ser de licito comercio y estar determinada
o ser susceptible de determinación.
1.-Existencia real
o posible. Para la perfección del contrato
es necesario que la cosa exista o sea posible su existencia.
Por lo tanto si la cosa ya no existe, o se tiene la
seguridad, de que no podrá existir, falta evidentemente
el objeto, y lógicamente se produce la nulidad
del contrato. Sin embargo, cabe que lo que se venda
sea una cosa futura, es decir, que se venda la esperanza
de que existirá, bien asumiendo el vendedor
la realización de una obligación (v.g
la compra de una casa o apartamento que aun no se
ha construido), bien una cosa que se espera en el
orden natural de las cosas ( una cosecha) e incluso
asumiendo cada una de las partes sus obligaciones
sin conocer si la cosa esperada llega o no a existir.
2.-Licitud. Solo podrán
ser objeto de compraventa las cosas que no están
fuera del comercio de los hombres. Para determinar
esa extracomercialidad es imprescindible acudir a
la legalidad, no a la voluntad de los particulares.
Con este requisito se hace imposible el comercio con
cosas incapaces de apropiación o de uso inagotable,
( el aire, el mar…).Cabe citar también
las prohibiciones impuestas por nuestro Código
Civil (la servidumbres, la herencia futura, los animales
que padezcan enfermedades contagiosas, las de origen
divino o las publicas….
3.-Determinación
o determinabilidad. La determinación del la
cosa objeto de la compraventa basta con que lo sea
respecto al genero, pudiendo ser determinada a posteriori
bien en relación con una cosa cierta o quedar
su determinación al arbitrio de un tercero,
y en todo caso la determinación equivale a
una fijación o señalamiento de modo
que no se confunda con otras.