La conducta a seguir
por el comunero que pretende la obra frente a la comunidad,
es distinta según se trate de obras en elementos
privativos o en elementos comunes.
Si pretende la realización
de obras en elementos comunes –los necesarios
para el adecuado uso y disfrute de los pisos y locales-
precisará del previo acuerdo unánime
de los comuneros, en su caso por mayoría, sin
que baste aquella mera notificación al representante
de la Comunidad.
De lo que antecede,
no puede deducirse la imposibilidad absoluta de realizar
las obras en los elementos comunes, sino que éstas
precisan la previa autorización de la Junta.
Acuerdo que deberá ser adoptado por unanimidad
"si la obra supone alteración en la estructura
o fábrica del edificio o en las cosas comunes»
y a «contrario sensu», por simple mayoría,
si no se producen aquellos efectos
Si las obras que pretende
realizar se realizan en los elementos privativos -los
diferentes pisos o locales de un edificio o parte
de ellos, que son susceptibles de aprovechamiento
independiente por tener salida propia a un elemento
común de aquel o a la vía publica, suficientemente
delimitados, con los elementos arquitectónicos
e instalaciones de toda clase- basta comunicar la
realización de las mismas al presidente de
la Comunidad. Siendo necesario el acuerdo aprobatorio
de la mayoría de los propietarios y de las
cuotas de participación en el caso de que la
obra realizada en el elemento privativo afecte a la
seguridad de la finca, menoscabe la estructura general,
cambie su configuración de su estado exterior
o perjudique los derechos de otro propietario.
Pues, dada la
especial naturaleza de la propiedad horizontal por
pisos, en que concurren un derecho de propiedad privada
o separada sobre cada piso, y un condominio indivisible
sobre los elementos comunes, el normal desenvolvimiento
y necesaria armonía de la convivencia comporta,
impone y exige, la necesidad de frenar toda iniciativa
particular para toda clase de obras que puedan repercutir,
no ya en elementos comunes, si no también en
los individuales de cada propietario.