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COMUNERO QUE PRETENDE LA REALIZACIÓN DE OBRAS. (PAGINA ANTERIOR)

La conducta a seguir por el comunero que pretende la obra frente a la comunidad, es distinta según se trate de obras en elementos privativos o en elementos comunes.

Si pretende la realización de obras en elementos comunes –los necesarios para el adecuado uso y disfrute de los pisos y locales- precisará del previo acuerdo unánime de los comuneros, en su caso por mayoría, sin que baste aquella mera notificación al representante de la Comunidad.

De lo que antecede, no puede deducirse la imposibilidad absoluta de realizar las obras en los elementos comunes, sino que éstas precisan la previa autorización de la Junta. Acuerdo que deberá ser adoptado por unanimidad "si la obra supone alteración en la estructura o fábrica del edificio o en las cosas comunes» y a «contrario sensu», por simple mayoría, si no se producen aquellos efectos

Si las obras que pretende realizar se realizan en los elementos privativos -los diferentes pisos o locales de un edificio o parte de ellos, que son susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía publica, suficientemente delimitados, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de toda clase- basta comunicar la realización de las mismas al presidente de la Comunidad. Siendo necesario el acuerdo aprobatorio de la mayoría de los propietarios y de las cuotas de participación en el caso de que la obra realizada en el elemento privativo afecte a la seguridad de la finca, menoscabe la estructura general, cambie su configuración de su estado exterior o perjudique los derechos de otro propietario.

Pues, dada la especial naturaleza de la propiedad horizontal por pisos, en que concurren un derecho de propiedad privada o separada sobre cada piso, y un condominio indivisible sobre los elementos comunes, el normal desenvolvimiento y necesaria armonía de la convivencia comporta, impone y exige, la necesidad de frenar toda iniciativa particular para toda clase de obras que puedan repercutir, no ya en elementos comunes, si no también en los individuales de cada propietario.

















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