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CONTENIDO SUJETO Y OBJETO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. (PAGINA ANTERIOR)

El derecho de autor supone un conjunto de derechos que la ley confiere al autor sobre la obra producto de su inteligencia e ingenio.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

El contenido de la propiedad intelectual se ha perfilado en dos categorías, en torno a la publicación y explotación de la obra, su cesión o enajenación, denominados derechos patrimoniales, y los dirigidos a salvaguardar la paternidad de la referida obra y la defensa de su integridad, llamado derecho moral de autor, que es el derecho personalísimo que el autor tiene a la paternidad de su obra, a que la misma no se mutile ni se deforme.

¿Quién es autor? Se considerará autor a la persona natural que crea alguna obra artística, científica o literaria. No obstante, de la protección que la ley concede al autor se podrán beneficiar las personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientas éste no revele su identidad. La divulgación de una obra es toda expresión de la misma, que con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. Se considerará autor a la persona natural que crea alguna obra artística, científica o literaria. No obstante, de la protección que la ley concede al autor se podrán beneficiar las personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientas éste no revele su identidad. La divulgación de una obra es toda expresión de la misma, que con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.

¿Qué es objeto de propiedad intelectual? Son objeto de propiedad intelectual, todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Las traducciones o adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, compendios, resúmenes y extractos, los arreglos musicales, las colecciones y las bases de datos. Son objeto de propiedad intelectual, todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Las traducciones o adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, compendios, resúmenes y extractos, los arreglos musicales, las colecciones y las bases de datos.

La ley protege al titular del derecho y le legitima para que inste el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados. El cese de la actividad ilícita abarca una gama muy amplia de medidas (suspensión de la actividad infractora, retirada del comercio de ejemplares ilícitos y su destrucción). El daño moral, aun cuando no se pruebe la existencia de perjuicio económico, se valorará atendiendo a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra. La acción para reclamar daños y perjuicios de una y otra clase prescribe a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.

 





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