El derecho de autor
supone un conjunto de derechos que la ley confiere
al autor sobre la obra producto de su inteligencia
e ingenio.
La propiedad intelectual
de una obra literaria, artística o científica
corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
El contenido de la
propiedad intelectual se ha perfilado en dos categorías,
en torno a la publicación y explotación
de la obra, su cesión o enajenación,
denominados derechos patrimoniales, y los dirigidos
a salvaguardar la paternidad de la referida obra y
la defensa de su integridad, llamado derecho moral
de autor, que es el derecho personalísimo que
el autor tiene a la paternidad de su obra, a que la
misma no se mutile ni se deforme.
¿Quién
es autor? Se considerará autor a la persona
natural que crea alguna obra artística, científica
o literaria. No obstante, de la protección
que la ley concede al autor se podrán beneficiar
las personas jurídicas en los casos expresamente
previstos en ella. Se presumirá autor, salvo
prueba en contrario, a quien aparezca como tal en
la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo
identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima
o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los
derechos de propiedad intelectual corresponderá
a la persona natural o jurídica que la saque
a la luz con el consentimiento del autor, mientas
éste no revele su identidad. La divulgación
de una obra es toda expresión de la misma,
que con el consentimiento del autor, la haga accesible
por primera vez al público en cualquier forma.
Se considerará autor a la persona natural que
crea alguna obra artística, científica
o literaria. No obstante, de la protección
que la ley concede al autor se podrán beneficiar
las personas jurídicas en los casos expresamente
previstos en ella. Se presumirá autor, salvo
prueba en contrario, a quien aparezca como tal en
la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo
identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima
o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los
derechos de propiedad intelectual corresponderá
a la persona natural o jurídica que la saque
a la luz con el consentimiento del autor, mientas
éste no revele su identidad. La divulgación
de una obra es toda expresión de la misma,
que con el consentimiento del autor, la haga accesible
por primera vez al público en cualquier forma.
¿Qué
es objeto de propiedad intelectual? Son objeto de
propiedad intelectual, todas las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible
o intangible, actualmente conocido o que se invente
en el futuro. Las traducciones o adaptaciones, las
revisiones, actualizaciones y anotaciones, compendios,
resúmenes y extractos, los arreglos musicales,
las colecciones y las bases de datos. Son objeto de
propiedad intelectual, todas las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible
o intangible, actualmente conocido o que se invente
en el futuro. Las traducciones o adaptaciones, las
revisiones, actualizaciones y anotaciones, compendios,
resúmenes y extractos, los arreglos musicales,
las colecciones y las bases de datos.
La ley protege al
titular del derecho y le legitima para que inste el
cese de la actividad ilícita del infractor
y exigir la indemnización de los perjuicios
materiales y morales causados. El cese de la actividad
ilícita abarca una gama muy amplia de medidas
(suspensión de la actividad infractora, retirada
del comercio de ejemplares ilícitos y su destrucción).
El daño moral, aun cuando no se pruebe la existencia
de perjuicio económico, se valorará
atendiendo a las circunstancias de la infracción,
gravedad de la lesión y grado de difusión
ilícita de la obra. La acción para reclamar
daños y perjuicios de una y otra clase prescribe
a los cinco años desde que el legitimado pudo
ejercitarla.