En nuestro derecho
se da una especial relevancia a los acuerdos entre
los cónyuges como consecuencia de la separación,
divorcio o nulidad del matrimonio, por hacerse necesaria
la regulación de estas situaciones jurídicas.
Como consecuencia de estos acuerdos es necesario resaltar
lo que en la legislación española se
denomina el Convenio Regulador. Éste significa
el reconocimiento de la actuación de la autonomía
privada en tanto en cuanto nadie conoce mejor la realidad
que los propios interesados.
También existen
otras personas, como son los hijos del matrimonio,
cuyo interés hay que proteger, por lo que no
basta que el convenio únicamente sea acordado
por el matrimonio para que despliegue toda su eficacia,
siendo necesaria su aprobación por la autoridad
judicial.
La ley exige que los
cónyuges al presentar la demanda de separación
o de divorcio de mutuo acuerdo o interpuesta por uno
con el consentimiento del otro se acompañe
la propuesta de convenio regulador.
El convenio regulador
debe contener unos requisitos mínimos, en tanto
en cuanto debe referirse al menos a los siguientes
extremos:
Determinar la persona
a cuyo cuidado han de quedar los hijos, sujetos a
la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta
y el régimen de visitas de los hijos con el
progenitor que no tiene la custodia de ellos.
Atribución del uso de la vivienda y del ajuar
familiar
Contribución a las cargas del matrimonio y
alimentos, bases de actualización, y en su
caso, garantías.
La liquidación, cuando proceda, del régimen
económico conyugal.
La pensión que correspondiere satisfacer a
uno de los cónyuges.
Este último punto se refiere a la llamada Pensión
Compensatoria, que es aquella que se abona al cónyuge
cuya situación después de la separación
o el divorcio haya quedado desequilibrada con relación
a la posición del otro, implicando un empeoramiento
en relación a la situación anterior
en el matrimonio.
En cualquier caso,
y como hemos señalado al principio, el convenio
regulador está sometido a la aprobación
judicial, ya que el Juez tratará de velar porque
los acuerdos no sean perjudiciales ni para los hijos
ni para ninguno de los cónyuges.
Es posible que
el convenio regulador pueda ser modificado posteriormente
cuando las circunstancias se alteren sustancialmente.