Independientemente
del uso conjunto sobre las cosas objeto del derecho,
que exige por ello una actuación colectiva,
unamime o por lo menos mayoritaria, se reconoce la
existencia de un derecho individual. De acuerdo a
esto, cada miembro pueden hacer uso de las facultades
que tienen como comuneros de forma aislada, de manera
que todo miembro de la comunidad tendrá la
plena propiedad de la parte que le corresponde. Como
consecuencia de ello, cada propietario puede vender
su derecho, cederlo o incluso hipotecarlo, pero el
nuevo beneficiario no ingresa en el grupo comunitario,
sino que simplemente tendrá derecho de los
beneficios que tenia el anterior propietario.