El portal de los Administradores de Fincas, Comunidades de Vecinos y Servicios profesionales.
  CONTACTO   QUIENES SOMOS  PUBLICIDAD  INICIO  FAVORITOS   HOME
 
PUBLICIDAD
SECCIONES
Información útil
Contratos Tipo
Legislación
Presupuestos
Reportajes
Inmobiliaria
Urgencias 24 horas
Ofertas de Empleo
Demandas de Empleo
Seguros Comunidades
Enlaces de interés
Teléfonos de interés
Foro de opinión
Correo Web
Buscador en tu WEB
Callejero de España
Previsión del Tiempo
Directorio de Empresas
Comparador Teléfono
Comparador Internet
Anúnciese Gratis
Atención Comercial
Ampliar Publicidad
ADMINISTRADORES
usuario
contraseña
ANUNCIANTES
usuario
contraseña
DERECHOS DE LOS MIEMBROS SOBRE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD. (PAGINA ANTERIOR)

Independientemente del uso conjunto sobre las cosas objeto del derecho, que exige por ello una actuación colectiva, unamime o por lo menos mayoritaria, se reconoce la existencia de un derecho individual. De acuerdo a esto, cada miembro pueden hacer uso de las facultades que tienen como comuneros de forma aislada, de manera que todo miembro de la comunidad tendrá la plena propiedad de la parte que le corresponde. Como consecuencia de ello, cada propietario puede vender su derecho, cederlo o incluso hipotecarlo, pero el nuevo beneficiario no ingresa en el grupo comunitario, sino que simplemente tendrá derecho de los beneficios que tenia el anterior propietario.

 

 

 

 

 

 

 

 











 


Quiénes Somos - Publicidad - Política de Privacidad - Datos Legales - Condiciones Generales

Optimizado para resolución mínima de 800x600 - Admicove.com © Copyright Admicove S.L. 2004
Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial salvo consentimiento expreso.