Son sujetos del contrato
de donación el donante y el donatario. El primero
es el que realiza la transmisión y empobrece
su patrimonio. El segundo es el que recibe y adquiere
la cosa donada y enriquece su patrimonio.
La capacidad del donante
se hace patente al establecerse que podrán
hacer donación todos aquellos que puedan contratar
y disponer de sus bienes.
En este sentido, el
menor emancipado podrá donar bienes muebles
por si solo, pero necesitará el complemento
de la capacidad para poder donar bienes inmuebles.
Los representantes
legales de menores o incapacitados podrán hacer
donaciones por ellos, cumpliendo con los requisitos
legales que se sustancian con la autorización
judicial.
Los titulares de la
patria potestad pueden disponer bienes del menor a
titulo oneroso o gratuito, por tanto pueden donar.
En el caso de donar bienes muebles solo aquellos de
valor ordinario, siendo necesario para donar bienes
inmuebles establecimientos mercantiles o industriales,
objetos preciosos y valores mobiliarios: 1.La autorización
judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal. 2.-causa
justificada de utilidad o necesidad.
El tutor, por su parte,
precisa en todo caso, de autorización judicial
para realizar donaciones por su tutelado.
Por su parte las personas
jurídicas privadas que tengan finalidad de
lucro (sociedades civiles y mercantiles) podrán
realizar actos aislados de donación, aunque
sean en principio contrarios al lucro, si con ellos
se beneficia indirectamente a la sociedad no se va
contra sus fines o se hacen por un comportamiento
de solidaridad social. Respecto aquellas personas
jurídicas sin ánimos de lucro (fundaciones)
no existe ningún problema para que puedan realizar
donaciones.
En lo que respecta
al donatario podrán aceptar donaciones todos
los que no estén especialmente incapacitados
por la ley para ello. Por lo tanto quien carezca de
discernimiento suficiente no podrá aceptar
la donación por si mismo. Esta capacidad en
todo caso esta en función del objeto donado
y de las circunstancias en que se haga la donación.
Las donaciones aceptadas
por persona sin capacidad para ello, se consideraran
nulas, pues se han realizado de forma simulada.
Ante la falta de dicha
capacidad esta deberá ser suplida por los representantes
legales del donatario, y en todo caso si los titulares
de la patria potestad del menor o el tutor no aceptan
la donación, se requerirá la autorización
judicial.
Por otra parte, puede
el concebido no nacido recibir donaciones, siempre
que sean aceptadas por las personas que le representarían
en caso de que se hubiera verificado ya el nacimiento.
Es pues una medida excepcional de protección
al concebido por que se estima un efecto favorable
para él la donación que se le hace.