En nuestro derecho,
para la transmisión de la propiedad, se sigue
el sistema de libertad de forma. Un documento privado
seguido de la entrega de la vivienda, es suficiente
para transmitir la propiedad de la misma.
Sin embargo, son evidentes
las ventajas de la escritura pública:
- Mayor seguridad
jurídica.
- Reducción de la litigiosidad, por el asesoramiento
notarial previo, y porque el notario comprobará
la titularidad y cargas de la vivienda y apreciará
la legalidad de las condiciones del contrato.
La escritura por sí sola es suficiente para
transmitir la propiedad (equivale a la entrega). Además
de producir otros importantes efectos que redundan
en beneficio de ambas partes (comprador y vendedor).
Muy resumidamente:
a) Da constancia fehaciente
a la celebración del contrato y a la fecha
del mismo.
b) Hace prueba contra los contratantes de las declaraciones
hechas por los mismos.
c) Se presume la plena legalidad del documento y su
valor sólo puede ser destruido por los tribunales.
d) Garantiza la capacidad y la legitimación.
e) Garantiza el título y las cargas, a través
de la coordinación telemática con el
Registro de la Propiedad.
La escritura pública posibilita el acceso al
Registro de la Propiedad. Sólo la venta en
escritura pública, por los parámetros
que conlleva, tiene acceso al Registro. Si a éste
accedieran otros documentos, el Registro vería
resquebrajada su credibilidad.
La plena seguridad
de la transmisión se obtiene con la inscripción
en el Registro de la Propiedad. El notario, una vez
otorgada la escritura de compraventa puede enviar
un fax al Registro de la Propiedad comunicando la
operación el mismo día del otorgamiento
de la escritura.
La estrecha colaboración
de notarios y registradores de la propiedad le proporciona
la seguridad de que compra la vivienda al verdadero
propietario y libre de cargas ,sin que pueda verse
afectado por fraudes o errores.
El notario, si se
desea, llevará a cabo los trámites posteriores
al otorgamiento de la escritura: (liquidación
de impuestos estatales, autonómicos o municipales,
presentación y retirada de documentos en el
Registro de la Propiedad, cambios de titularidad catastral,
etc...)
El coste de
la escritura vendrá determinado fundamentalmente
por el precio de la venta pero influyen también
otros factores como la extensión de la escritura,
el número de copias que se soliciten o la existencia
de operaciones conexas como pueden ser la subrogación
en una hipoteca preexistente o el que se pacte una
condición resolutoria en garantía de
un precio aplazado.