El portal de los Administradores de Fincas, Comunidades de Vecinos y Servicios profesionales.
  CONTACTO   QUIENES SOMOS  PUBLICIDAD  INICIO  FAVORITOS   HOME
 
PUBLICIDAD
SECCIONES
Información útil
Contratos Tipo
Legislación
Presupuestos
Reportajes
Inmobiliaria
Urgencias 24 horas
Ofertas de Empleo
Demandas de Empleo
Seguros Comunidades
Enlaces de interés
Teléfonos de interés
Foro de opinión
Correo Web
Buscador en tu WEB
Callejero de España
Previsión del Tiempo
Directorio de Empresas
Comparador Teléfono
Comparador Internet
Anúnciese Gratis
Atención Comercial
Ampliar Publicidad
ADMINISTRADORES
usuario
contraseña
ANUNCIANTES
usuario
contraseña
¿CUANDO SE EXTINGUE LA COMUNIDAD?. (PAGINA ANTERIOR)

La comunidad puede desaparecer por destrucción la cosa objeto de uso, por renuncia de todos los comuneros o por división de la cosa común.

La facultad para pedir la división no presenta mas límites que la existencia de conservar la cosa como indivisible por tiempo determinado, es decir que no exceda de diez años, pero no prohibe que dicho plazo pueda alargarse, aunque si existe una razón justa puede pedirse la división de la comunidad.

En caso de que la cosa sea indivisible se puede disolver la comunidad de dos formas:

Adjudicando la cosa a uno de los condueños pero cada uno de ellos deberá pagar al resto de los miembros la parte adquirida.
A través de la realización de una subasta y lo obtenido por la venta de la misma se repartirá entre el resto de los miembros que integran la comunidad


 

 

 

 

 

 

 

 





 


Quiénes Somos - Publicidad - Política de Privacidad - Datos Legales - Condiciones Generales

Optimizado para resolución mínima de 800x600 - Admicove.com © Copyright Admicove S.L. 2004
Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial salvo consentimiento expreso.