La comunidad puede
desaparecer por destrucción la cosa objeto
de uso, por renuncia de todos los comuneros o por
división de la cosa común.
La facultad para pedir
la división no presenta mas límites
que la existencia de conservar la cosa como indivisible
por tiempo determinado, es decir que no exceda de
diez años, pero no prohibe que dicho plazo
pueda alargarse, aunque si existe una razón
justa puede pedirse la división de la comunidad.
En caso de que la
cosa sea indivisible se puede disolver la comunidad
de dos formas:
Adjudicando
la cosa a uno de los condueños pero cada uno
de ellos deberá pagar al resto de los miembros
la parte adquirida.
A través de la realización de una subasta
y lo obtenido por la venta de la misma se repartirá
entre el resto de los miembros que integran la comunidad