La donación
es un negocio jurídico, un contrato formal
o solemne. La forma es el elemento esencial del contrato,
esencial para la perfección del mismo.
Dicho contrato se
encuentra sujeto a determinadas formalidades, que
son distintas según se trate de muebles o de
inmuebles.
a) Bienes muebles.
Puede hacerse verbalmente o por escrito. La forma
verbal requiere la entrega simultánea. Faltando
este requisito, no surtirá efecto si no se
hace por escrito (en documento privado o en publico)
y consta de la misma forma la aceptación.
b) Bienes inmuebles.
Para que sea válida, ha de hacerse en escritura
pública, expresándose en ella individualmente
los bienes donados y el valor de las cargas que deba
satisfacer el donatario. La aceptación podrá
hacerse en la misma escritura pública o en
otra separada. Pero no surtirá efecto si no
se hiciere en vida del donante. Hecha en escritura
separada, deberá notificarse la aceptación
en forma auténtica al donante .Con la expresión
«cargas que deba satisfacer el donatario»
se alude a aquellas obligaciones que se pacten a su
cargo (p. ej., pago de las deudas del donante).
La escritura publica
requerida como forma en la donación de inmuebles
ha de ser una escritura publica de donación,
pues si se trata de una compraventa simulada, aun
en escritura publica, que encubre disimuladamente
una donación, esta es inexistente, por falta
de su forma esencial, ya que la escritura no es de
donación si no de compraventa.
El cumplimiento de
los requisitos de forma es imprescindible para la
existencia de la donación.
La sanción
por incumplimiento de la forma, es decir la inobservancia
de la forma produce la inexistencia de la donación,
por falta de un elemento esencial del contrato.
Incumplida esta
forma se produciría la nulidad absoluta del
contrato.