El préstamo
hipotecario tiene dos componentes:
1º.- Un contrato
de préstamo, en virtud del cual el acreedor,
normalmente es un Banco o Caja de Ahorros presta una
cantidad de dinero al deudor
2º.- Una hipoteca,
que supone una garantía que el deudor del préstamo
da asegurando el cumplimiento del contrato antes dicho.
La hipoteca consiste
en que un determinado bien se da como garantía
del cumplimiento del préstamo que se solicita
y, en caso de incumplimiento, se procederá
a la venta del inmueble en pública subasta
para cobrar lo que se debe por parte del acreedor.
La hipoteca, ha de
llevarse a cabo a través de los procedimientos
establecidos, de forma que el acreedor de los bienes
no puede apropiarse inmediatamente del bien en caso
de incumplimiento por parte del deudor. Es importante
tener en cuenta que los bienes hipotecados no sufren
un desplazo patrimonial, antes bien, se mantienen
en poder del deudor que continúa siendo su
propietario; de esta forma, puede seguir utilizándolos
y explotándolos e incluso puede volver a vender
la cosa, aunque al acreedor hipotecario ello no le
afecte, pues este podrá hacer efectivo su derecho
contra cualquier adquirente de los bienes.
La hipoteca, para
que se constituya, ha de aparecer inscrita en el Registro
de la Propiedad debiéndose estar determinados
los bienes sobre los recae la hipoteca.
La agilidad del procedimiento
para la realización de la hipoteca y el hecho
de que sean los inmuebles los garantes del crédito
concedido, supone otorgar al acreedor una protección
más eficaz y vigorosa, siendo una figura muy
atractiva para ellos.