La Comunidad de propietarios
se estructura en diversos organos de gobierno, siendo
uno de ellos, la Junta de Propietarios.
Junta es la asamblea
de propietarios, en la que reside la toma de las decisiones
que afecten a la vida de la comunidad. Siendo sus
facultades privativas y esenciales la de aprobar el
plan de gastos e ingresos previsibles asi como las
cuentas correspondientes, a la vez de facultar al
presidente para el ejercicio de las acciones judiciales
pertinentes.
La Junta de propietarios
se reunirá por lo menos una vez al año
para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás
ocasiones que lo considere conveniente el Presidente
o lo pida la cuarta parte de los propietarios, o un
número de éstos que representen al menos
el 25% de las cuotas de participación.
La convocatoria de
las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto,
los promotores de la reunión, con indicación
de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora
en que se celebrará en primera o, en su caso,
en segunda convocatoria. La convocatoria contendrá
una relación de los propietarios que no estén
al corriente en el pago de las deudas vencidas a la
comunidad y advertirá de la privación
del derecho de voto si se dan los supuestos legalmente
previstos para ello.
Cualquier propietario
podrá pedir que la Junta de propietarios estudie
y se pronuncie sobre cualquier tema de interés
para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito,
en el que especifique claramente los asuntos que pide
sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá
en el orden del día de la siguiente Junta que
se celebre.
Si a la reunión
de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria,
la mayoría de los propietarios que representen,
a su vez, la mayoría de las cuotas de participación
se procederá a una segunda convocatoria de
la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá
en segunda convocatoria en el lugar, día y
hora indicados en la primera citación, pudiendo
celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido
media hora desde la anterior. En su defecto será
nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos
en este artículo, dentro de los ocho días
naturales siguientes a la junta no celebrada, cursándose
en este caso las citaciones con una antelación
mínima de tres días.
La citación
para la junta ordinaria anual se hará, cuando
menos, con seis días de antelación,
y para las extraordinarias, con la que sea posible
para que pueda llegar a conocimiento de todos los
interesados. La Junta podrá reunirse válidamente
aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que
concurran la totalidad de los propietarios y así
lo decidan.
La asistencia a la
Junta de propietarios será personal o por representación
legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta
un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso
o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios
éstos nombrarán un representante para
asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local
se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá
al nudo propietario, quien, salvo manifestación
en contrario, se entenderá representado por
el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación
cuando se trate de los acuerdos que impliquen la aprobación
o modificación de las reglas contenidas en
el título constitutivo de la propiedad horizontal
o en los estatutos de la comunidad o de obras extraordinarias
y de mejora.
Los propietarios que
en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen
al corriente en el pago de todas las deudas vencidas
con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente
las mismas o procedido a la consignación judicial
o notarial de la suma adeudada, podrán participar
en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho
de voto. El acta de la Junta reflejará los
propietarios privados del derecho de voto, cuya persona
y cuota de participación en la comunidad no
será computada a efectos de alcanzar las mayorías
exigidas en esta Ley.
Es por tanto la junta
de propietarios no solo un organo en que se forma
la voluntad de la comunidad sino tambien un organo
deliberante, una reunion en la que ademas de emitir
el voto, los participes con conocimiento previo de
los asuntos a tratar, reflexionan y discuten sobre
ellos, en donde las opiniones discrepantes y las posibles
alternativas, garantizan el acierto, para adoptar
las soluciones más favorables.