Existen en nuestra
legislación dos tipos de separación
judicial, cuales son la separación consensual
y la separación por causa legal.
La separación
consensual exige para que se decrete judicialmente
que se solicite por ambos cónyuges o por uno
de ellos con el consentimiento del otro. En cualquier
caso se requiere el consentimiento de ambos cónyuges.
Esta forma de separación
conlleva que el Juez no puede entrar a conocer los
motivos por los cuales los cónyuges se separan
ni decidir la conveniencia o no de la separación,
por lo tanto la función judicial se limita
a comprobar si se cumplen los requisitos legales.
Uno de éstos es que los cónyuges al
solicitar la separación lleven al menos un
año de matrimonio.
Por otra parte, la
separación por causa legal se solicita por
uno de los cónyuges cuando el otro esté
incurso en causa legal de separación. Como
causas de separación se contienen en la legislación
española las siguientes:
Violaciones de deberes
conyugales, como son abandono injustificado de hogar,
infidelidad y conducta injuriosa y vejatoria, pero
admite que pueda alegarse cualquier otra siempre que
sea grave y reiterada. La infidelidad conyugal no
podrá alegarse si previamente los cónyuges
han consentido en separarse de hecho.
Violación de deberes familiares. Se trata de
cualquier violación grave y reiterada de los
deberes respecto de los hijos o de cualquiera de los
cónyuges que convivan en el hogar conyugal.
La condena a pena de privación de libertad
por tiempo superior a 6 años.
El alcoholismo, la toxicomanía y las perturbaciones
mentales.
El cese efectivo de la convivencia conyugal. Se exige
que sea de seis meses si el cese ha sido libremente
consentido, y en cualquier otro caso la exigencia
son tres años.
Cese efectivo de la convivencia conyugal durante dos
años desde la declaración de ausencia
legal de uno de los cónyuges.
Cese efectivo de la convivencia conyugal durante el
transcurso de al menos cinco años, a petición
de cualquiera de las partes.
La condena en sentencia firme por atentar contra la
vida del cónyuge, ascendientes o descendientes
(sólo podrá alegarla el cónyuge
no condenado).