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SEPARACIÓN JUDICIAL DEL MATRIMONIO: CLASES. (PAGINA ANTERIOR)

Existen en nuestra legislación dos tipos de separación judicial, cuales son la separación consensual y la separación por causa legal.

La separación consensual exige para que se decrete judicialmente que se solicite por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. En cualquier caso se requiere el consentimiento de ambos cónyuges.

Esta forma de separación conlleva que el Juez no puede entrar a conocer los motivos por los cuales los cónyuges se separan ni decidir la conveniencia o no de la separación, por lo tanto la función judicial se limita a comprobar si se cumplen los requisitos legales. Uno de éstos es que los cónyuges al solicitar la separación lleven al menos un año de matrimonio.

Por otra parte, la separación por causa legal se solicita por uno de los cónyuges cuando el otro esté incurso en causa legal de separación. Como causas de separación se contienen en la legislación española las siguientes:

Violaciones de deberes conyugales, como son abandono injustificado de hogar, infidelidad y conducta injuriosa y vejatoria, pero admite que pueda alegarse cualquier otra siempre que sea grave y reiterada. La infidelidad conyugal no podrá alegarse si previamente los cónyuges han consentido en separarse de hecho.
Violación de deberes familiares. Se trata de cualquier violación grave y reiterada de los deberes respecto de los hijos o de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar conyugal.
La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a 6 años.
El alcoholismo, la toxicomanía y las perturbaciones mentales.
El cese efectivo de la convivencia conyugal. Se exige que sea de seis meses si el cese ha sido libremente consentido, y en cualquier otro caso la exigencia son tres años.
Cese efectivo de la convivencia conyugal durante dos años desde la declaración de ausencia legal de uno de los cónyuges.
Cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de las partes.
La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, ascendientes o descendientes (sólo podrá alegarla el cónyuge no condenado).


 

 




 

 





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