Es el acto por el
cual una persona dispone para después de su
muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Para calificar como
testamento un acto es necesario que se manifieste
una verdadera intención de testar, por lo que
no lo será el que presentando la forma externa
de testamento, origine dudas sobre si constituye un
simple esbozo o proyecto y no un acto definitivo.
Como características
del testamento cabe destacar: es obra de una sola
persona, se prohibe que dos o más personas
puedan testar mancomunadamente o en un mismo instrumento.
Asimismo, es un acto personalísimo, no cabe
ni que se deje a un tercero, ni su nombramiento como
mandatario o comisario para ese fin.
Por otra parte, la
declaración de voluntad que se realiza en el
testamento no requiere que sea conocida por los interesados
(herederos, legatarios etc..) para que despliegue
sus efectos.
La última voluntad
se ha de manifestar necesariamente a través
de las formas predeterminadas por la ley, de modo
que si no se cumplen no puede reconocerse su existencia.
El testamento es esencialmente
revocable hasta el momento de la muerte, y asímismo
éste despliega sus efectos a la muerte del
testador. El testamento posterior revoca el anterior
siempre que sea perfecto, salvo que el testador exprese
en el nuevo su voluntad de que aquél subsista
en todo o en parte.
Pueden testar todos
aquellos a quienes la ley no se lo prohibe expresamente.
No pueden otorgar testamento, los menores de 14 años
(excepto si se utiliza la forma ológrafo, que
es aquel que escribe el testador por si mismo, y para
el que se requiere mayoría de edad), y que
habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal
juicio.
Nuestro Código
Civil contempla tres tipos de testamentos comunes:
ológrafo, cerrado y abierto. El primero, como
ya he señalado, solo podrá otorgarse
por personas mayores de edad, y para que sea válido
deberá estar enteramente escrito y firmado
por el testador.
El testamento abierto
es aquel que el testador manifiesta su última
voluntad en presencia de las personas que deben autorizar
el acto quedando enteradas de lo que se dispone en
el mismo. Es un testamento notarial que ha de ser
autorizado por Notario competente para actuar en el
lugar del otorgamiento.
El testamento
es cerrado cuando el testador, sin revelar su última
voluntad, declara que ésta se halla contenida
en el pliego que presenta a las personas que han de
autorizar el acto. Puede ser escrito por el testador
o por otra persona a su ruego, en cualquier caso en
papel común con expresión del año,
mes y día en que se otorga.