El usufructo da derecho
a disfrutar los bienes ajenos con la obligación
de conservar su forma y sustancia, a no ser que el
título de su constitución o la ley autoricen
otra cosa.
El titular del usufructo
goza de una situación de señorío
o de potestad respecto a unos determinados bienes
ajenos a su propiedad, con determinadas limitaciones.
El usufructo tiene como objeto una o varias cosas
materiales, que lo mismo pueden ser muebles que inmuebles,
siempre que se trate de cosas apropiables, que estén
dentro del comercio y que sean susceptibles de utilización
y disfrute.
La persona que goza
del derecho de usufructo, usufructuario, tiene un
conjunto de obligaciones que se pueden sistematizar
en lo siguiente: Tiene el deber de inventariar y de
prestar fianza antes de entrar en el goce de los bienes;
ello es lógico si se tiene en cuenta que el
usufructo tiene carácter temporal de forma
que el inventario y la prestación de la fianza,
tienen una finalidad protectora de los intereses de
quien ha de recibir la cosa al extinguirse el usufructo.
Este deber de inventariar y de prestar fianza, sin
embargo, puede ser objeto de dispensa.
El usufructuario debe
cuidar de las cosas dadas en usufructo como un buen
padre de familia. El incumplimiento de este deber
constituye lo que puede llamarse abuso o mal uso,
respondiendo el usufructuario de los daños
y perjuicios causados.
Las reparaciones de
carácter ordinario, esto es las que exijan
los deterioros o desperfectos que procedan del uso
natural de las cosas y que sean indispensables para
su conservación, corren a cargo del usufructuario,
lo que es justo, pues es quien las usa y goza. Las
reparaciones de carácter extraordinario, es
decir, el resto, serán de cuenta del propietario.
El propietario,
aunque la cosa esté dada en usufructo, puede
hacer todo lo que no perjudique al usufructuario ni
disminuya el valor del usufructo.