Cuestión:
Mi inquilino me pide
que obone los gastos que le ha supuesto el cambio
del suelo de la vivienda, era antiguo y ya no le gustaba.¿he
de pagarlo?
Contestación:
En principio
no. Parece que ese cambio de suelo obedece a una conveniencia,
comodidad o lujo del inquilino, y en este caso la
Ley declara que será obligación del
arrendatario el abono de dichas reparaciones.Otra
cosa distinta es si el cambio de suelo obedece a una
mal estado del mismo, en este caso si sería
obligación suya el conservar dicho suelo, pues
nos encontrariamos ante una reparacion necesaria producida
por el desgaste natural que el transcurso del tiempo
ha ocasionado, y como tal reparación necesaria,
es obligacion del arrendador proceder a su abono.
Sin embargo si ustedes en el contrato hubieran pactado
a quien le coresponde el abono de dichos gastos, lo
estipulado en él, primará sobre lo establecido
en la Ley.