Cuestión:
Mi vecino del piso
de arriba, celebra hasta altas horas de la madrugada
fiestas en su casa, el ruido y el jaleo, impiden que
podamos dormir bien, aunque le he comentado en muchas
ocasiones que por favor deje de hacerlo, no hace ningún
caso a mis solicitudes, ¿me podrían
decir a quien me puedo dirigir o que puedo hacer?
Contestación:
De acuerdo con
la nueva normativa, al propietario y al ocupante del
piso no le está permitido desarrollar en el
inmueble actividades prohibidas en los estatutos,
que resulten dañosas para la finca o que contravengan
las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Por ello deberá acudir al Presidente de la
Comunidad, quien tras escuchar sus solicitudes requerirá
a quien realice estas actividades la inmediata cesación
de las mismas, apercibiéndole de que si no
lo hace, iniciará las acciones judiciales procedentes.