Cuestión:
¿Qué
puede hacer la Junta de Propietarios si alguno de
los vecinos emplea su vivienda para desempeñar
en ella alguna actividad prohibida?
Contestación:
En tales casos
(por ej., cuando una vivienda es destinada a local
de negocio o a oficina estando prohibido este destino
en los estatutos de la Comunidad), el Presidente de
la Comunidad deberá requerir el cese de la
actividad al propietario o inquilino y, si no cesa,
podrá acudir al Juez quien, en el caso de estimar
la demanda, puede llegar a acordar la privación
del uso de la vivienda al que está realizando
la actividad prohibida, aunque sea el propietario,
en cuyo caso sólo podrá serlo por un
máximo de tres años. La sanción,
como se ve, es extraordinariamente grave y es de esperar
que el cese de la actividad prohibida se produzca
antes de dar lugar a una condena tan seria.