Cuestión:
¿Es necesario
el voto favorable de la mayoría para instalar
una antena parabólica en la Comunidad?
Contestación:
Para este tipo
de acuerdos, basta el voto favorable de un tercio
de los propietarios que representen un tercio de las
cuotas. Pero, entonces, no se podrá repercutir
la cuota parte del gasto en aquellos propietarios
que hubiesen votado en contra. Aún así,
si los que votaron en contra solicitan tener acceso
al servicio, deberán pagar la parte de gasto
que les hubiera correspondido actualizada con el interés
legal.