Cuestión:
Si soy elegido Presidente
de la Comunidad, ¿puedo negarme a desempeñar
el cargo?
Contestación:
Los que son
elegidos para ser Presidentes de su Comunidad tienen
la obligación de desempeñar el cargo.
Pueden evitar serlo si hay una causa justa para ello,
pero tienen que acudir al Juez y alegar tal causa,
que sólo será estimada si es efectivamente
justa. En términos prácticos, ello significa
que sólo en casos muy excepcionales podrá
el propietario evitar desempeñar el cargo para
el que ha sido elegido.