Cuestión:
Cuando compro un piso,
¿tengo obligación de pagar los gastos
de comunidad pendientes que haya dejado de pagar el
que me lo vende?
Contestación:
En el momento
de otorgar la escritura, el que vende el piso tiene
obligación de aportar una certificación
del Secretario y del Presidente de la Junta de propietarios
en la que conste si el piso está al día
en el pago de las cuotas o cuál es la cantidad
que se adeuda. Sin esta certificación, el Notario
no autorizará la escritura, salvo que el comprador
libere al vendedor de esta obligación. Ni que
decir tiene que esta liberación sólo
es aconsejable en los casos en que se confíe
en la palabra del vendedor.