CUESTIÓN:
Soy arrendatario de
un contrato de arrendamiento de vivienda de fecha
1 de julio de 1995 que se pactó por 3 años.
El arrendador me ha enviado una carta comunicándome
la rescisión del contrato el día 1 de
julio de este año. ¿tengo algún
derecho para prorrogarlo?
CONTESTACIÓN:
De acuerdo con
la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, aplicable
a este supuesto por la fecha que me cita, llegado
el día del vencimiento del contrato, éste
se podrá prorrogar por plazos anuales hasta
que el arrendamiento alcance una duración mínima
de 5 años. Por lo tanto, su contrato se puede
prorrogar un año más, o dos, según
su voluntad. Si Ud. desea que se prorrogue únicamente
un año más, deberá manifestárselo
al arrendador con 30 días de antelación,
como mínimo, a la fecha de la prórroga,
es decir antes del día 1 de junio de 1.999.