CUESTIÓN:
Si en un contrato
de arrendamiento de vivienda celebrado en 1971 fallece
el marido en 1998 y la esposa no lo notifica hasta
17 meses después ¿puede el arrendador
desauciar por falta de comunicación?
CONTESTACIÓN:
Conforme a lo
dispuesto en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos
de 1994, es obligación de la persona que pretende
subrogarse en el contrato de arrendamiento y que tenga
derecho a ello notificar al arrendador dentro de los
tres meses siguientes al fallecimiento del arrendatario:
1. El fallecimiento (certificado de defunción)
2. La identidad del subrogado indicando su parentesco
y ofreciendo un principio de prueba de su derecho.
En caso contrario se extinguirá el contrato
quedando solidariamente obligados al pago de las rentas
de dicho periodo los que pudiran suceder al arrendatario
(salvo que hubieran notificado por escrito al arrendador
su renuncia a su opción dentro del mes siguiente
al fallecimiento del arrendatario) y los que hubieran
efectuado tal notificación reclamando su derecho
de subrogación y mantuvieran su pretensión
de subrogarse.
Por ello entendemos que si es posible instar la demanda
de desahucio pues el contrato quedó extinguido
por no haberse notificado en plazo al arrendador la
muerte del arrendatario.