Cuestión:
¿Qué
puede hacer la Junta de Propietarios cuando alguno
de los comuneros no paga sus cuotas?
Contestación:
La nueva Ley
establece algunas medidas para facilitar el cobro
de los morosos: establece la aplicación de
un procedimiento judicial extraordinariamente breve,
la sentencia condenatoria que en el mismo recaiga
sólo puede recurrirse si previamente se ha
pagado o depositado lo que, según la sentencia,
se debe, el crédito respecto de la anualidad
corriente en el momento de la reclamación y
la anterior está especialmente privilegiado,
de forma que la Comunidad tiene derecho a cobrar con
anterioridad a otros acreedores no privilegiados,
el piso o local en cuestión está expresamente
afecto al pago de esas anualidades, etc. Además,
el que no está al corriente en el pago de las
cuotas no tiene derecho a votar en las Juntas de propietarios.