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IMPAGO DE CUOTAS POR PARTE DE COMUNERO. (PAGINA ANTERIOR)

Cuestión:

¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando alguno de los comuneros no paga sus cuotas?

Contestación:

La nueva Ley establece algunas medidas para facilitar el cobro de los morosos: establece la aplicación de un procedimiento judicial extraordinariamente breve, la sentencia condenatoria que en el mismo recaiga sólo puede recurrirse si previamente se ha pagado o depositado lo que, según la sentencia, se debe, el crédito respecto de la anualidad corriente en el momento de la reclamación y la anterior está especialmente privilegiado, de forma que la Comunidad tiene derecho a cobrar con anterioridad a otros acreedores no privilegiados, el piso o local en cuestión está expresamente afecto al pago de esas anualidades, etc. Además, el que no está al corriente en el pago de las cuotas no tiene derecho a votar en las Juntas de propietarios.






 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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